Economía

Estas son las únicas causas por las que te puedes jubilar de forma anticipada desde los 61 años

  • A esa edad solo es posible acogerse a la modalidad involuntaria
  • Es aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo...
  • ...pero solo si se produce por varias circunstancias muy concretas
Foto: Dreamstime.

Un sueño común de la gran mayoría de los trabajadores es jubilarse antes de tiempo, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación. No siempre es posible, aunque si se dan una serie de circunstancias será posible para el ciudadano adelantar el retiro profesional y disfrutar de un más que merecido descanso...incluso a partir de los 61 años.

Los trabajadores del Régimen General (salvo los que desempeñan alguna de las profesiones con jubilaciones anticipadas especiales por su peligrosidad, toxicidad o penosidad y los ingresados en el Régimen de Clases Pasivas desde 2011) tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada y como máximo podrán hacerlo a partir de los 61 años.

Esto supone un gran adelanto, ya que la edad efectiva de jubilación se encuentra en los 64,8 años, según los datos de la Seguridad Social correspondientes al mes de agosto. Pero para poder hacerlo hay que encontrarse en unas situaciones muy concretas y cumplir con una serie de requisitos que no siempre son de fácil cumplimiento.

Todas las personas que deseen jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años deben saber que, en realidad, no depende exclusivamente de ellas. La razón es que a esa edad solo es posible acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo, que es la única que contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Por eso, además, el trabajador debe contar con un mínimo de 37 años y seis meses cotizados (sirve uno de la 'mili', prestación social sustitutoria o servicio femenino obligatorio para el cómputo global), dado que es la cotización que permite que la edad de jubilación sea de 65 años y así ese adelanto de hasta cuatro años de la jubilación anticipada involuntaria llegue hasta los 61 años.

La normativa de pensiones también obliga al trabajador a un requisito más si desea acogerse a esta jubilación anticipada: estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y mantener la inscripción hasta el momento de la misma. Esta demanda de empleo se puede pedir en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) siguiendo estos sencillos pasos.

En qué situaciones puede jubilarte de forma anticipada a los 61 años

No todos los ceses no voluntarios en el trabajo sirven como pretexto para jubilarse de forma anticipada en la modalidad involuntaria. Solo por siete causas determinadas y reguladas por la ley un trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Aparecen recogidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son las siguientes:

-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad competente.

-Una extinción de contrato por resolución judicial en procesos contemplados en la ley concursal.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Los recortes en la pensión de jubilación desde los 61 años

Las personas que puedan cogerse a la jubilación anticipada involuntaria tendrán que asumir, al igual que la gran mayoría de trabajadores que se jubilan anticipadamente, recortes en la cuantía de su pensión de jubilación. Esto se hará a través de la aplicación de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.

Los coeficientes reductores dependerán del adelanto de la jubilación y de los años cotizados de forma previa por el trabajador. Se contemplan cuatro tipos diferentes de tablas de recortes en función de estas dos variables. También aparecen recogidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre:

-Coeficientes para trabajadores de menos de 38 años y seis meses: son de entre el 30% y el 23,13% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre el 22,50% y el 15,63% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre el 15% y el 5,87% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre el 5,50% y el 0,63% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-Coeficientes para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: son de entre el 28% y el 21,58% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre el 21% y el 14,58% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre el 14% y el 5,60% si el anticipo es de entre dos años y un año y de entre el 5,25% y el 0,58% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-Coeficientes para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: son de entre el 26% y el 20,04% si el anticipo es de entre cuatro y tres años, de entre el 19,50% y el 13,54% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre el 13% y el 5,33% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre el 5% y el 0,54% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: son de entre un 24% y un 18,50% si el anticipo es de entre cuatro y tres años, de entre un 18% y un 12,50% si el anticipo es de entre tres y dos años, de entre un 12% y un 5,07% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 4,75% y un 0,50% si el anticipo es de entre un año y un mes.

En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación anticipada involuntaria en los dos años anteriores a la edad ordinaria de jubilación (los que se encuentran bajo la influencia de la modalidad voluntaria), "se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable", explica la ley.

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