
En la gran mayoría de las ocasiones un despido suele ser un acontecimiento traumático para los trabajadores, pero existen circunstancias en las que es posible encontrar una solución para tener ingresos tras ese adiós a la empresa y a la vez poner fin a la carrera laboral.
La razón es que si el despido se produce en una edad relativamente cercana a la edad de jubilación ordinaria el trabajador tiene la ocasión de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos en la jubilación de hasta un máximo de cuatro años.
Para que el trabajador se encuentre en una situación que le permita la jubilación anticipada involuntaria debe encontrarse en alguno de los siguientes siete casos:
-Despidos colectivos por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
-Despidos por causas objetivas.
-Despidos por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Extinciones de contrato por parte del trabajador debido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario como impagos o retrasos en el pago del salario.
-Extinciones de contrato por causas de violencia de género.
Otros requisitos para jubilarse de forma anticipada tras un despido
Además, el trabajador debe cumplir con esa edad que le permite acceder a la jubilación anticipada. Al considerarse hasta cuatro años de adelanto respecto a la edad de jubilación ordinaria, deberá tener un mínimo de 62 años y dos meses si no llegó a 37 años y seis meses cotizados y un mínimo de 61 años si ha cumplido ese objetivo de cotización.
En paralelo, al trabajador que desea acogerse a la jubilación anticipada involuntaria se le exige un mínimo de 33 años cotizados (cuenta uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria) y la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguirse de forma rápida).
Cuál es la pensión al jubilarse de forma anticipada un despido
Todos los trabajadores que cumplan estos requisitos estarán en condiciones de pedir la jubilación anticipada involuntaria, que obliga a asumir recortes en la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores sobre la misma a modo de compensación por ese adelanto del retiro profesional. Dichos coeficientes han sido rediseñados por la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones con el objetivo de hacer menos atractivas las jubilaciones con muchos y escasos meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación, favoreciendo las jubilaciones anticipadas en tramos medios de anticipo.
Los coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre la cuantía de la pensión, por lo que el paso previo es el cálculo de esa pensión de jubilación, que de acuerdo con el método de la Seguridad Social se realiza obteniendo la base reguladora a través de la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y su división entre 350.
Para determinar el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho hay que tener en cuenta el número de años trabajados en total: con 15 se garantizará el 50% de la misma y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se da un 0,19%. Con estas referencias, un trabajador que alcance 36 años de cotización tendrá derecho al 100% de la base reguladora.
Los recortes en la pensión al jubilarse de forma anticipada tras un despido
Será entonces cuando se proceda a la aplicación de los coeficientes reductores, que aparecen recogidos en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa del trabajador:
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los coeficientes van del 30% al 0,63%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes serán de entre el 28% y el 0,58% de la pensión.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 26% al 0,54%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 24% al 0,50%.
Si el trabajador se acoge a la jubilación anticipada involuntaria dentro de los dos últimos años previos a la edad ordinaria de jubilación (aquellos en los que existe la opción de jubilarse de forma anticipada voluntaria) podrá aplicarse los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria siempre que le sean más beneficiosos.