
Jubilarse antes de la edad de jubilación ordinaria es un deseo más o menos compartido por la gran mayoría de los trabajadores, pero ese anticipo depende de muchas variables. En todo caso, cuanto mayor es el adelanto, mayores serán los requisitos a cumplir. En esta situación se encuentran las personas que pretenden jubilarse de forma anticipada a los 62 años.
Para jubilarse a los 62 años de edad es preciso tener en cuenta que será imposible hacerlo con la jubilación anticipada voluntaria estándar, ya que solo permite dos años de anticipo y actualmente la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para las personas de 37 años y seis meses o más de cotización y de 66 años y dos meses para el resto de trabajadores.
Jubilaciones anticipadas involuntarias a los 62 años
Así, la opción más habitual para jubilarse de forma anticipada a los 62 años será acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que se realiza tras un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria: podrán hacerlo a los 62 años y dos meses los trabajadores con al menos 33 de cotización (cuenta uno procedente de la 'mili' o prestación social sustitoria), aunque será aún más beneficiosa para los que sumen 37 años y seis meses, ya que su adelanto será de menos meses.
Al margen de ese objetivo de cotización, el trabajador que desee jubilarse a los 62 años de edad debe estra inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la pensión (en esta guía se explica cómo hacerlo de forma sencilla y rápida) y proceder de alguna de esta situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-Una resolución de contrato por sentencia judicial dentro de procesos contemplados en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario como imapgos o retrasos en el pago del salario repetidos e injustificados.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos podrán jubilarse de forma anticipada a los 62 años, pero deben asumir ciertos recortes en la pensión de jubilación a cambio de ese adelanto. La forma de hacerlo es aplicando unos coeficientes reductores a la pensión (que se calcula conforme al método de la Seguridad Social que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el número total de años trabajados) que se han modificado en la 'reforma Escrivá' de las pensiones.
Los nuevos coeficientes, además de contemplar diferentes reducciones, se han visto modificados en su naturaleza: han pasado a ser mensuales (antes eran trimestrales) y a aplicarse sobre la cuantía de la pensión (antes se aplicaban sobre la base reguladora). Estos coeficientes aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, y dependen de los años cotizados por el trabajador y del adelanto de su jubilación:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses cotizados la reducción de la pensión de jubilación será de entre el 30% y el 15,63%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados la reducción de la pensión será de entre el 28% y el 14,58%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados la reducción de la pensión será de entre el 26% y el 13,54%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses cotizados la reducción de la pensión será de entre el 24% y el 12,50%.
Jubilaciones anticipadas en razón de la profesión a los 62 años
Los trabajadores que desempeñen alguna de las profesiones que por su penosidad, toxicidad o peligrosidad presenten altos índices de mortalidad tienen derecho a jubilaciones anticipadas especiales que se pueden ejecutar a los 62 años de edad e incluso antes, aunque las condiciones son individuales y especializadas para cada una de ellas, por lo que es recomendable consultar este enlace de la Seguridad Social con acceso a la normativa.
En estos supuestos se encuentran los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de la Administración, trabajadores del mar, miembros de la Ertzaintza, policías locales, artistas o profesionales taurinos.
Jubilaciones anticipadas de Clases Pasivas a los 62 años
Los trabajadores pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas tienen derecho (salvo excepciones) a jubilarse de forma anticipada a los 62 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Con esos años tendrán derecho al 81,73% de su haber regulador (similar a la base reguladora), pero incluso podrían jubilarse de forma anticipada con el 100% del mismo si acumulan 35 años de servicio efectivo al Estado.
En estos casos están los funcionarios de prácticas y de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes del Gobierno, exministros...