Economía

Así puedes cobrar dos pensiones de incapacidad permanente juntas

  • Es imposible cobrar dos prestaciones del mismo Régimen
  • Hay que acreditar derecho en dos regímenes diferentes
Foto: Dreamstime.

El cobro de una pensión de incapacidad permanente solo se consigue tras el paso por varias fases de un proceso que a veces se antoja complicado, con trámites tan temidos como el del tribunal médico y que en los peores casos puede llegar a durar casi medio año hasta que se salda con el resultado positivo para el trabajador: el cobro de esta pensión contributiva de la Seguridad Social.

El proceso es largo y complicado, aunque en algunos casos puede repetirse debido a la posibilidad de cobrar una segunda pensión de incapacidad permanente. Porque, a pesar de que es difícil, la normativa permite que una persona pueda percibir dos pensiones de incapacidad permanente. Eso sí, ciñéndose siempre a la normativa vigente.

Así, para poder percibir dos pensiones de incapacidad permanente lo que hay que tener claro es que no podrán ser del mismo régimen. Lo deja claro la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 163 explica que las pensiones que recaen en un mismo beneficiario "serán incompatibles entre sí" a no ser que no se disponga lo contrario de forma legal.

La forma de cobrar dos pensiones diferentes de incapacidad permanente es que ambas procedan de dos regímenes diferentes. Es decir, del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen de Trabajadores del Mar y del RETA, del Régimen General y del Régimen de Trabajadores del Mar...

Para ello, lógicamente, deben producirse dos hechos causantes en dos regímenes distintos. Por ejemplo, una incapacidad permanente en un régimen que le permitiese al pensionista ejercer un trabajo diferente en otro régimen en el que le sobreviniese una nueva incapacidad. O que, en el cambio a esa nueva actividad, la primera incapacidad se agravase en un régimen distinto.

Para poder cobrar las dos pensiones será indispensable cumplir con los requisitos de cada una de ellas. En este punto hay que guardar una atención especial a la cotización: se exigen periodos mínimos cotizables cuando la incapacidad permanente procede de una enfermedad común o un accidente no laboral.

Cuál será la cuantía de las dos pensiones de incapacidad

La cuantía de cada una de las pensiones de incapacidad permanente dependerá de base reguladora del trabajador y del grado de la incapacidad (la incapacidad permanente parcial no es una pensión, solo se otorga a su beneficiario un pago único). La suma de las dos pensiones no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.

Además, para estas pensiones también existen cuantías mínimas que dependen del tipo de grado de la incapacidad y la situación personal del pensionista. Se pueden consultar en el siguiente enlace.

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