Resulta casi impensable, pero a veces puede suceder: conseguir una pensión sin necesidad de pedirla, pasando la responsabilidad precisamente al organismo que la concede, la Seguridad Social. Esto, no obstante, solo ocurre en una de las pensiones contributivas que paga el Estado, las de incapacidad permanente.
Una pensión que reúne tantas particularidades también da lugar a esta situación que no se da en otras prestaciones: que la Seguridad Social proponga al ciudadano el inicio de la apertura de expediente para la solicitud de la incapacidad permanente. Para que esto suceda, eso sí, deben darse las circunstancias adecuadas.
Tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados, la Seguridad Social puede proponer la solicitud de una pensión de incapacidad permanente en aquellos casos en los que un trabajador ya ha llegado a la duración máxima de una incapacidad temporal, que es de 18 meses en el caso de que no se contemple una posible mejora en el estado del trabajador.
Esto se debe a que, en la práctica, el paso que da la Seguridad Social es simplemente el avance a una nueva etapa dentro del proceso por el que pasa el trabajador. O lo que es lo mismo: es un nueva fase del trámite que, en esas ocasiones, inicia el propio organismo antes que el posible beneficiario de la pensión.
Con todo, existe una premisa fundamental: el hecho de que la Seguridad Social inicie el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente no significa que el trabajador o trabajadora vaya a recibir esa pensión. Simplemente la persona que aspira a una pensión de incapacidad ve cómo comienzan el trámite por ella, pero después hay que seguir todos los procesos propios de una incapacidad permanente.
Estas son las fases al pedir una pensión de incapacidad permanente
Lo que primero le sucede al ciudadano es el envío de una carta certificada de la Seguridad Social en la que se le indica que el proceso de solicitud de incapacidad permanente ha comenzado. Adjuntará, además, el formulario de solicitud y el 'oficio', un escrito en el que si lo desea el solicitante de la pensión podrá hacer las alegaciones pertinentes.
Corresponde al ciudadano cumplimentar los documentos que le ha aprotado la Seguridad Social con todos los datos necesarios y siempre en el plazo de 15 días desde la recepción de la carta. Si el trabajador lo hace, se entiende que el proceso de solicitud se ha abierto de forma definitiva (el ciudadano tiene derecho a no hacerlo a pesar de la iniciativa de la Seguridad Social).
En ese momento el trabajador o trabajadora ha de esperar hasta recibir la llamada del tribunal médico. La visita a los miembros de este tribunal es considerada siempre como un verdadero dolor de muelas, pero no tiene por qué ser así: todas las peticiones de estos expertos irán encaminadas a conocer el impacto de la dolencia o enfermedad en la vida cotidiana o laboral del aspirante a pensionista.
El dictamen del tribunal médico es importante, pero no será en ningún caso definitivo, puesto que la responsabilidad última es de la dirección provincial de la Seguridad Social. Será el organismo el único encargado en todos los casos no solo de decidir si se concede la incapacidad permanente, sino también del grado de esa incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Por lo tanto, la respuesta a esa petición que ya inició en su momento la Seguridad Social vendrá...¡de la propia Seguridad Social! El organismo dispone de un total de un 135 días hábiles desde la apertura de la solicitud para decidir sobre la incapacidad y, en caso de no emitir respuesta, se considerará denegada la pensión por silencio administrativo.
Cómo reclamar a la Seguridad Social si te deniegan la incapacidad
En caso de que la Seguridad Social finalmente decida no conceder la incapacidad permanente, el ciudadano no ve finalizado el proceso ahí y tiene el derecho a recurrir esa decisión. El primer paso es interponer, en el plazo de 30 días, una reclamación previa que debe contener información variada sobre todo el proceso y que se explica en este enlace.
La Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a la reclamación, aunque en el caso de silencio administrativo se entenderá que la reclamación ha sido rechazada. Tanto en ese supuesto como en el de una denegación comunicada a la persona que ha reclamado, el trabajador podrá iniciar otro camino, el de la vía judicial.