
A la hora de solicitar una pensión de incapacidad permanente lo que más importa al ciudadano que al pide es que se la concedan, pero un asunto que también es clave es el grado de dicha incapacidad, ya que de él dependerá la cuantía de la pensión y la posibilidad de compatibilizarla con otro trabajo, por ejemplo.
En este proceso juega un papel trascendental el tribunal médico, la denominación con la que se nombra de forma más coloquial al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Sus miembros son los encargados de mandar un informe a la Seguridad Social, y aunque su labor es sumamente influyente, no es definitiva: la decisión final del proceso recae en la dirección provincial de la Seguridad Social.
Con todo, el dictamen de los expertos del tribunal médico suele ser el que se impone en el proceso y por eso es tan importante para los ciudadanos que esperan una resolución de su solicitud de incapacidad permanente. Estas personas pueden seguir una serie de consejos para afrontar un trámite tan delicado como el de la visita al tribunal médico, pero ante todo hay que tener claro qué es lo que consideran sus miembros a la hora de decidir el grado de la incapacidad.
El bufete especializado Campmany Abogados analiza cuáles son las variables que toma en cuenta ese tribunal médico para enviar su consideración a la Seguridad Social: qué es lo que le hace decidir qué tipo de grado de incapacidad permanente merece la persona que ha pasado por su 'consulta'.
Son cuatro las variables a tener en cuenta:
1. La influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del ciudadano, es decir, si le incapacita para su tarea, si le permite hacer otras diferentes o si directamente le incapacita para cualquier tipo de trabajo.
2. El historial médico del paciente. En este punto se comprueba si a la dolencia o enfermedad por la que acude al tribunal médico se añaden otras de forma simultánea (porque pueden acrecentar la gravedad de su estado) y si en el pasado sufrió otros contratiempos que pudieran influir en su estado actual.
3. La posibilidad de mejora del paciente. La expectativa de una reucperación del trabajador también ha de tenerse en cuenta a la hora de otorgar el grado de la incapacidad, ya que ello aumentaría las opciones de volver a trabajar del mismo.
4. Criterios orientativos que puedan ser de utilidad en el caso concreto del paciente: informes o estudios que arrojen luz sobre alguna duda, qué se hizo en casos parecidos con anterioridad...