Economía

Esto es lo que debes cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente

  • Son diferentes en función del tipo de grado de la incapacidad permanente
  • En general se dan en casos de incapacidades derivadas de enfermedad común
Foto: Dreamstime.

Casi un millón de personas cobran en nuestro país una pensión de incapacidad permanente. Todos sus beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos que no solo tienen que ver con la influencia de su enfermedad o dolencia en su vida laboral o personal, también afectan a otros aspectos como los años cotizados previamente a lo largo de su trayectoria profesional.

Como en cualquier aspecto en materia de prestaciones o pensiones, la Seguridad Social es la encargada de marcar los requisitos de acceso. En el caso de las pensiones de incapacidad permanente, en su página web informa de que hay que "reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso", además de estar dado de alta en el régimen correspondiente y estar al corriente en el pago de las cuotas de las que los trabajadores sean responsables directos.

No obstante, el requisito de la cotización previa no es igual en todos los casos ni en todos los grados de incapacidad permanente que dan derecho a una pensión. El hecho determinante es una incapacidad permanente derivada de una enfermedad común: solo en esos casos (salvo ligeras excepciones) se exige el requisito de cotización previa a los pensionistas.

Con todo, y aunque la tendencia es la de esa exigencia a las incapacidades derivadas de enfermedad común, el periodo de cotización exigido difiere en función del grado de esa incapacidad permanente. Estas son las posibilidades:

Incapacidad permanente parcial

Para este grado de incapacidad permanente solo se exigen cotizaciones previas a los casos derivados de enfermedad común. En concreto, hay que acreditar 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores al momento en el que se extinga la incapacidad temporal que dé lugar a la permanente y, en el el caso de los menores de 21 años, haber cotizado al menos la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y la solicitud de la pensión.

Incapacidad permanente total

En este grado también se piden cotizaciones previas a las incapacidades derivadas de enfermedad común. Dependen de la edad:

-En menores de 31 años se exige al menos la tercera parte del periodo que va de los 16 años al hecho causante.

-En personas de 31 años o más se exige un cuarto (con un mínimo de cinco años) del periodo que va de los 20 años al hecho causante. Además, una quinta parte de ese periodo debe darse en los 10 años anteriores al hecho causante o la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Los requisitos son iguales en los dos grados más altos de incapacidad permanente y afectan a las incapacidades derivadas de enfermedad común y también a las derivadas de accidente no laboral cuando el trabajador no esté en situación de alta o asimilada:

-En situaciones de enfermedad común de alta o asimilada: los menores de 31 años deben cotizar la tercera parte del periodo entre los 16 años y el hecho causante y las personas de 31 años más deben cotizar una cuarta parte (con un minimo de cinco años) del periodo entre los 20 años y el hecho causante, siendo obligatorio que una quinta parte de ese periodo exigido tenga lugar en los 10 años anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

-En situaciones de enfermedad común o accidente no laboral sin alta o asimilada: se exigen 15 años de cotización, de los cuales tres deben darse en los 10 anteriores al hecho causante.

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