
El régimen de empleados y empleadas de hogar cuenta con diferentes particularidades que lo hacen diferente a otros como el de los trabajadores del Régimen General o el de los trabajadores autónomos. Con sus diferencias, una cosa no cambia respecto al resto: hay que pagarles un salario acorde a la ley.
La ley, en este caso, es el Salario Mínimo Interprofesional. Ningún trabajador, y por lo tanto ninguna empleada del hogar, puede recibir cantidades por debajo de esa cifra. Sin embargo, en lo que respecta a estas trabajadoras, las cifras se reflejan de forma diferente al ser la naturaleza de su empleo algo peculiar.
Por eso, aunque con la subida del SMI aprobada en febrero (pero con efectos retroactivos a 1 de enero) se dejó el salario bruto en 1.000 euros mensuales, esto solo se aplicaría para las empleadas de hogar contratadas a jornada completa: en el caso de las trabajadoras contratadas por un día no podrán percibir menos de 33,33 euros por jornada y las que trabajen por horas no podrán cobrar menos de 7,82 euros a la hora.
Esas son, por lo tanto, las cantidades mínimas que el empleador ha de abonar a estas trabajadoras. Incumplir el pago del Salario Mínimo Interprofesional conlleva sanciones para los empleadores: la Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña de envío masivo de cartas instando a estos a actualizar el salario de las trabajadoras y a pagar las cantidades atrasadas.
Cómo actualizar el salario de una empleada de hogar
La Seguridad Social ofrece dos alternativas a los trabajadores para actualizar el salario de sus empleadas de hogar. Las dos se pueden hacer de forma telemática:
-A través de Import@ss, el portal de trámites online de la Seguridad Social. En el servicio 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar' se puede actualizar el salario de la empleada, así como otros aspectos como el tipo de jornada. Se puede acceder desde este enlace.
Eso sí, para poder hacer el trámite el empleador debe disponer de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o hacerlo vía SMS si ha registrado su número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
-Con la cumplimentación del modelo TA.2/S-0138 de 'Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar', que debe contener todos los datos personales tanto de empleador como de empleada y también la razón de la comunicación, que en este caso será la actualización del salario de la empleada de hogar.
El modelo, una vez rellenado, ha de descargarse porque el siguiente paso es entregarlo a través de Import@ss en el servicio 'Enviar una solicitud' sin necesidad de certificado digital o Cl@ve. Tan solo el ciudadano debe aportar su DNI o NIE y una fotografía con la que acreditar su identidad. Puede hacerlo a través de este enlace.