
¿Cuántas horas tiene que trabajar un empleado de hogar para tener que darle de alta en la Seguridad Social? Esta es la pregunta que se hacen muchas personas que están pensando en contratar a un trabajador que se encargue de su casa.
No obstante, la respuesta es simple: no existe un mínimo. Cualquier persona que contrate a un empleado del hogar tiene que tener en cuenta que está obligado a darle de alta como trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
Sin embargo, cabe destacar que estos trabajadores deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas que convivan en el mismo hogar con carácter familiar.
- Estos servicios deben ser prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Debe percibir por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier tipo.
¿Siempre tengo que dar de alta al trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?
La Seguridad Social prevé una serie de supuestos en los que estos trabajadores no tienen por qué darse de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, a pesar de que presten este tipo de servicios domésticos.
En concreto, los empleadores, a pesar de remunerar al empleado, no tienen por qué inscribir a los parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
Del mismo modo, también quedan excluidos de este sistema los hijos adoptados o acogidos de hecho o de derecho y las personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Por último, el empleador tampoco tendrá que dar de alta a los conductores de vehículos de motor, así como a los trabajadores de jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.