Economía

Esto es lo que debes hacer si quieres contratar a una empleada de hogar

  • Es una obligación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social
  • En algunas ocasiones puede hacerlo la propia trabajadora de hogar
  • El alta tiene que darse dentro de los plazos a los que obliga la ley
Foto: Dreamstime.

Más de 378.000 trabajadores españoles pertenecen al sistema especial de Empleados del Hogar, esa categoría en la que entran todas las personas que desempeñan esa tarea de empleada de hogar. La normativa exige que el empleador que desee contratar a cualquiera de estas personas debe darles de alta en la Seguridad Social.

Al tratarse de una obligación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social (dar de alta a una empleada de hogar es obligatorio para garantizar su cobertura en determinadas situaciones), el organismo explica de forma periódica en sus canales oficiales cómo deben realizarse estos trámites.

A través de su perfil de información de la red social Twitter, la Seguridad Social ha explicado que tanto los empleadores como los propios empleados de hogar (si lo hacen por menos de 60 horas mensuales) pueden tramitar el alta de esos trabajadores en la plataforma de trámites online Import@ss, que tiene una sección especial para el trabajo del hogar.

Para ello, hay que ingresar en el servicio 'Alta en empleo de hogar' a través de este enlace. El ciudadano debe contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), con Cl@ve (así puede registrarse para conseguir Cl@ve PIN o permanente), DNI electrónico o vía SMS si el número de teléfono está registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

De contar con alguno de estos métodos telemáticos de acceso, el ciudadano podrá dar de alta a un empleado de hogar. En el momento del trámite debe tener a mano cierta documentación necesaria:

-Los datos de empleador y del trabajador: nombre, apellidos, DNI o NIE, Número de la Seguridad Social...

-Un contrato de trabajo que contenga los datos relativos al tipo de jornada del empleado (si es a jornada completa o por horas) y a su salario (en ningún caso puede estar por debajo de la parte proporcional al Salario Mínimo Interprofesional).

-El IBAN de una cuenta bancaria para poder cerrar la domiciliación de las cuotas a la Seguridad Social.

-Datos acreditativos de posibles descuentos en las cuotas a la Seguridad Social (por ejemplo, por familia numerosa).

Cuándo hay que dar de alta a una empleada de hogar

Este alta en la Seguridad Social debe hacerse de acuerdo con los plazos que marca el organismo. Así, puede hacerse durante los 60 días previos al comienzo de la actividad por parte del empleado e incluso el mismo día en el que empiecen el trabajo del hogar, explica la Seguridad Social en su página web.

Con todo, los empleadores de hogar tienen la opción de dar de alta a su empleada de hogar durante los 30 días posteriores al inicio de la actividad, aunque en esos casos la Seguridad Social considerará que el alta se ha dado fuera de plazo, razón por la cual "la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad", explica el organismo.

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