Economía

La advertencia de la Seguridad Social: así hay que actualizar el SMI de las empleadas de hogar

  • Hay que reflejar los incrementos obligatorios por el aumento del SMI
  • Se puede hacer de dos formas diferentes a través del organismo
Foto: Dreamstime.

Una de las luchas del Gobierno ha sido la de elevar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha tenido varios episodios y por el momento ha dejado esta cantidad en 1.000 euros mensuales después del último incremento aprobado con el 'sí' de los sindicatos y sin el acuerdo con la patronal. Una medida que tiene mayores efectos en determinados sectores.

Uno de ellos es el de las empleadas del hogar, un sector altamente feminizado y vinculado a la precariedad. En este sentido, la Inspección de Trabajo ha insistido mediante el envío de cartas en la regularización de estas trabajadoras, incluyendo la actualización de sus salarios si percibían el salario mínimo.

En paralelo, la Seguridad Social ha informado repetidamente a través de sus canales oficiales acerca de la necesidad de actualizar los salarios de las empleadas de hogar desde la última subida del SMI, algo que también sucedió anteriormente cuando a finales de septiembre del año pasado se aprobó el incremento del salario mínimo a 965 euros mensuales.

Mediante su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, la Seguridad Social ha recordado que es obligatorio actualizar el salario de estos empleados de hogar a los 1.000 euros mensuales por jornada completa (en 14 pagas) o 33,33 euros por jornada o 7,82 euros brutos por hora en el caso de trabajadores que trabajen a tiempo parcial, dado el carácter especial de esta profesión.

Estas son las formas de actualizar el SMI de las empleadas de hogar

Para poder actualizar el salario de una empleada de hogar el empleado (o la empleada, en el caso de que hubiese sido la encargada de realizar el alta) tiene la opción de hacerlo a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social que dispone de información especializada para el sector del trabajo de hogar.

En primer lugar existe la posibilidad de hacerlo a través del servicio 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar', disponible en este enlace y en el que se puede cambiar no solo el salario reflejado de la trabajadora, sino también otros aspectos como la duración y tipo de jornada.

Para ello, el ciudadano encargado de actualizar el salario debe disponer de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente), DNI electrónico o vía SMS si se ha registrado el número de teléfono en la base de datos de la Seguridad Social.

Por el contrario, si el ciudadano no dispone de ninguno de estos métodos puede optar por hacerlo mediante la cumplimentación del modelo TA.2/S-0138 de 'Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar'. El modelo se puede descargar en este enlace y ha de contener cuál es el motivo del escrito e información del empleado y del empleador.

Cuando se rellene el formulario, ha de descargarse para posteriormente enviarlo mediante el servicio de Import@ss 'Enviar una solicitud', disponible en este enlace y sin necesidad de certificado digital o Cl@ve. Solo tendrá que aportar su DNI o NIE, una dirección de correo electrónico y disponer de un dispositivo con el que poder realizar una fotografía para acreditar la identidad del solicitante.

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