
Una solución a una situación de desempleo puede ser el inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia, lo que tradicionalmente se ha llamado 'hacerse autónomo'. Gracias a los crecientes recursos telemáticos de la Seguridad Social, ahora es posible solventar este trámite por internet, sin necesidad de acudir a ninguna oficina del organismo. Un detalle muy a tener en cuenta en tiempos de pandemia.
Tal y como explicado la Seguridad Social en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, la forma de hacerlo es a través de Import@ss, el portal de trámites online del organismo que dedica un apartado especial para todo lo relacionado con los servicios de los profesionales por cuenta propia.
En el servicio 'Alta en trabajo autónomo', disponible en este enlace, el ciudadano interesado en hacerse autónomo puede comenzar los trámites, aunque para ello debe tener certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para tener Cl@ve PIN o permanente) o vía SMS siempre que esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Si dispone de alguno de estos métodos de acceso podrá darse de alta como autónomo a través de Import@ss. La Seguridad Social explica qué documentación ha de tener el trabajador en el momento de comenzar con el registro en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
-Tener asignado un Número de la Seguridad Social. Esto es indispensable para cualquier persona que inicie una relación laboral. Puede seguir estos pasos para obtenerlo si aún no está en su poder.
-Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas y la Administración Tributaria correspondiente.
-La base de cotización que se ha elegido (existen una base mínima y máxima entre las cuales el autónomo puede seleccionar la que desee) que determinará el pago de las cuotas, que actualmente son de un 30,6% de la base de cotización. No obstante, si se trata de un alta inicial el autónomo tendrá derecho a bonificaciones como la tarifa plana. El sistema le dará la opción a ello de forma automática.
-La Mutua colaboradora que cubrirá al trabajador en su actividad.
-La cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas y el mandato SEPA.
-La fecha en la que comenzará la actividad y el domicilio en el que tendrá lugar.
Qué plazo hay para darse de alta como autónomo
Este último apartado es importante, ya que el alta en el trabajo autónomo hay que hacerlo dentro de los plazos correspondientes para no perder el derecho a las bonificaciones de la etapa inicial, claves en ese periodo en el que los ingresos todavía no son estables.
En su página web, la Seguridad Social deja claro que el alta como autónomo debe hacerse durante los 60 días anteriores al inicio de la actividad que va a desempeñar, incluido el mismo día de inicio.
De lo contrario, el autónomo todavía tiene la opción de hacerlo durante los 30 días siguientes al inicio de la actividad, pero se considerará que el alta ha tenido lugar fuera de plazo y por lo tanto perderá el derecho a la tarifa plana. Además, tendrá que pagar la cuota correspondiente al mes entero, ya que se entenderá que la fecha de alta es el primer día del mes, con independencia de cuándo se produzca.
La Seguridad Social explica que el alta como trabajador autónomo es obligatoria, ya que de ella depende la cobertura del trabajador y que éste tenga derecho en el futuro al cobro de pensiones y otras prestaciones. En concreto, es obligatoria para las personas que realicen "una actividad económica de manera personal y habitual independientemente de los ingresos que la actividad genere".