
Las trabajadoras que contemplen su jubilación de forma próxima han de tener en cuanta que, a la hora de solicitar la pensión, podrían tener derecho a un complemento si tuvieron que interrumpir su carrera laboral a causa de un embarazo y la correspondiete maternidad.
Se trata del complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones, que se otorga a las mujeres que, por esa interrupción de sus carreras profesionales, han podido verse perjudicadas en sus cotizaciones, lo que conlleva reducciones en las cuantías de sus pensiones de jubilación por esos periodos en los que no cotizaron.
Es por esta razón que, aunque no se prohíbe su cobro por parte de los hombres, la gran mayoría de sus perceptoras son mujeres. En el momento de su actualización en 2021 el Gobierno estimó que el 98% de las beneficiarias serían mujeres, y los cálculos actuales del complemento son parecidos: de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 94,48% de las más de 136.000 personas que lo perciben son mujeres.
Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género
La cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es de 28 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro. En base a esto, las cuantías quedan de la siguiente forma:
-Mujeres con un hijo: 28 euros al mes.
-Mujeres con dos hijos: 56 euros al mes.
-Mujeres con tres hijos: 84 euros al mes.
-Mujeres con cuatro o más hijos: 112 euros al mes.
Requisitos del complemento para la reducción de la brecha de género
Para poder optar a este complemento en la pensión, como no podía ser de otra manera, es indispensable tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social (ya sea de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente), tener algún hijo o hija inscrito en el Rgeistro Civil y estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social.
En el caso de que ninguno de los dos progenitores viera afectada su cotización, este complemento iría a la madre y, en el caso de que los dos progenitores pudieran acreditar interrupciones en su cotización, el complemento irá al que tenga una pensión de menor importe (lo mismo sucede en el caso de dos progenitores y dos progenitoras). Además, puede solicitarlo el padre en lugar de la madre siempre que acredite ciertos requisitos de cotización:
-Para nacimientos o adopciones anteriores a 1995: al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriories al nacimiento o adopción.
-Para nacimientos o adopciones de 1995 en adelante: la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe ser al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores.
Cómo se pide el complemento para la reducción de la brecha de género
La Seguridad Social explica en su página web que este complemento se ha de pedir a la vez que la pensión contributiva y que existen varias formas de solicitarlo a través de sus canales habituales:
-En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o Cl@ve permanente) o DNI electrónico.
-En la plataforma de trámites de pensiones de la Seguridad Social, donde sin necesidad de los anteriores métodos telemáticos puede pedir tanto su pensión como su complemento adjuntando a tal efecto los dos formularios pertinentes, disponibles en esta página.
-En una oficina de la Seguridad Social, para lo cual deberá pedir cita previa en los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70 de atención 24 horas, en el portal 'Tu Seguridad Social', en la Sede Electrónica o en la página web del organismo.