
Con la Campaña de la Renta en el horizonte, los contribuyentes deben ir haciendo acopio de sus declaraciones de ingresos de cara a esa cita con la Agencia Tributaria, incluidos los pensionistas. Aunque estas personas, en función de la prestación que reciban de parte de la Seguridad Social, pueden librarse de la obligatoriedad de la declaración.
La razón es que existen algunas pensiones por las cuales no se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto significa que los ingresos percibidos en ese concepto no se tienen en cuenta para la declaración (lo que en la práctica puede reducir la cantidad a pagar a Hacienda) y tampoco para el cómputo global que se toma de cara a la obligatoriedad o no de hacer la declaración.
Al ser un asunto de materia fiscal, es la Agencia Tributaria la que determina cuáles son esas pensiones por las que no se tributa en el IRPF. El organismo informa en su página web acerca de esas pensiones. Son las siguientes:
-Las pensiones excepciones y extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
-Las pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
-Las pensiones contributivas de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez. Aquí entran las reconocidas por la Seguridad Social y las reconocidas por la Mutua colaboradora correspondiente a los trabajadores autónomos.
-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
-Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
Por qué no se deben incluir en las declaraciones
Todas estas pensiones se consideran rentas exentas porque "a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar" siempre que tengan tal consideración. Para ello, deben aparecer en el artículo 7 de la Ley General del IRPF.
En su página web, la Agencia Tributaria asegura que "no se puede invocar" la exención de las rentas en los supuestos no incluidos por las leyes y que, en todo caso, las rentas que sí son exentas no se tienen que incluir en la declaración "salvo excepciones", como en la reinversión en vivienda habitual.