Declaración de la renta

Por qué es tan importante el tope de los 22.000 euros en la Renta 2020-2021

  • Es la clave para saber si hay obligación de presentar la declaración
  • Hay otro límite, de 14.000 euros, para determinadas circunstancias
  • Tanto el IMV como los Ertes por covid están en estos supuestos
Foto: EFE.
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En plena campaña de la Renta, uno de los conceptos que debemos tener claros en primer lugar es si estamos obligados a presentar la declaración ya que, de lo contrario, nos podemos meter en buen lío con Hacienda en caso de un descuido fatal.

Así funciona el límite de 22.000 euros

En este punto, existe una cifra clave que hay que tener en cuenta y debe servir de referencia: los 22.000 euros. ¿Por qué? Es el nivel mínimo de ingresos que obliga a que las personas tengan que presentar la declaración.

Según informa la Agencia Tributaria, ningún contribuyente está obligado a presentar la declaración si ha tenido en el ejercicio 2020 unos rendimientos íntegros del trabajo (se incluyen pensiones y otros haberes pasivos como los procedentes del extranjero o pensiones compensatorias) inferiores a esos 22.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Tampoco estará obligado a hacerlo cuando tenga dos o más pagadores y la suma de los ingresos a partir del segundo no supere los 1.500 euros, no pudiendo superar tampoco la anteriormente citada barrera de los 22.000 euros anuales. En el mismo caso se encuentran los pensionistas cuyos únicos rendimientos sean pensiones pasivas procedentes de dos o más pagadores.

Fuera de estos casos quedan las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV): los beneficiarios de esta ayuda estatal están obligados por ley a presentar la declaración de la Renta aunque no lleguen al mínimo establecido, ya que es una condición indispensable para seguir manteniendo la prestación.

¿Cuándo aplica el límite de 14.000 euros?

Además, hay otro tope para los ingresos que hace que las personas no estén obligadas a declarar. Si los contribuyentes tienen unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 14.000 euros anuales, no tendrán que hacer la Renta (si no lo desean) siempre que se cumpla alguna de esta circunstancias:

-Cuando se tengan dos pagadores o más y a partir del segundo paga más de 1.500 euros. Esta situación será muy común en la Campaña de este año, ya que incluye a la gran mayoría de los afectados por Erte por coronavirus: el Estado es segundo pagador y el contribuyente está obligado a declarar en cuanto pasa esa cantidad de pago.

-Cuando se reciben pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.

-Cuando el pagador no esté obligado a retener.

-Cuando se perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

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