
El catálogo de rentas exentas es muy amplio, más de lo que la mayoría de los contribuyentes supone. Entre ellas, se encuentran los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos; las prestaciones económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones , ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
En la misma línea, quedan fuera de la tributación, las gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales; indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales; o las prestaciones por entierro o sepelio.
Indemnizaciones por despido
El disfrute de esta exención está condicionado a la desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25%.
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación.
Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatoria o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. Este límite no es aplicable a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se haya comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
En los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en conciliación o en resolución judicial.
El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa
No están exentas, en general, las cantidades que, en su caso, se cobren por la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización. Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:
- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del ET.
Prestaciones por desempleo en pago único
Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Estas actividades se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; a la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Ingreso mínimo vital
El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha declarado exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Esta exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Prestaciones de la Seguridad Social en modalidad contributiva
Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión.
También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No está exenta la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma.
Tampoco lo está, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozarán de exención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la SS.
Asimismo, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la SS.
Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Por no ser prestaciones públicas, están sujetas y no exentas las satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Rendimientos de trabajo en especie
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria ha modificado la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente determinada, se aplica con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo
Exención por reinversión en rentas vitalicias
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esta medida n es de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.
Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas
Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fijó como doctrina legal que dichas prestaciones están exentas del IRPF.
Están exentas, las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Planes de ahorro a largo plazo
Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en los cinco años desde su apertura.
Planes individuales de ahorro sistemático
Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley del IRPF.
Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice después de esta dicha fecha.
Premios de determinadas loterías y apuestas
Están exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros., un modificación introducido el pasado ejercicio.
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