Declaración de la renta

El modelo 100 de la Renta para autónomos: quiénes tienen que presentarlo y cómo hacerlo

  • Es el modelo que tienen que presentar las personas físicas en España
  • Existen ciertas excepciones que permiten no tener que presentarlo
Foto: Dreamstime.

La campaña de la Renta se acerca a su comienzo. A partir del 7 abril, los contribuyentes podrán elaborar su declaración. Un momento del calendario fiscal en el que es sumamente importante el modelo 100. También para los profesionales por cuenta propia, es decir, los autónomos.

¿Qué es el modelo 100?

Es el modelo que se presenta a la Agencia Tributaria para gestionar la devolución o ingreso del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, lo deben presentar todas las personas físicas que residen en España, incluídos los autónomos. Sin embargo, existen una serie de excepciones:

-Los contribuyentes que presenten unas rentas íntegras del trabajo de menos de 22.000 euros brutos anuales siempre que tengan un pagador o, en el caso de que sean dos o más, a partir del segundo (y en su conjunto) las rentas no superen los 1.500 euros brutos anuales.

-Los contribuyentes con dos pagadores y rentas inferiores a 14.000 euros brutos anuales.

-Los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas siempre que no excedan los 14.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que tienen un pagador no obligado a retener si no supera los 14.000 euros brutos anuales.

-Los contribuyentes que reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y no superen los 14.000 euros brutos anuales.

-Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600 euros anuales.

-Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros anuales.

¿Cómo presentar el modelo 100?

Existen varias vías para confirmar y presentarlo:

-Por vía electrónica: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante Cl@ve PIN, número de referencia o certificado electrónico.

-Por vía telefónica, en los teléfonos 901 200 345 y 91 535 68 13 (salvo cuando el resultado sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora).

-Presencialmente y con cita previa tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en el resto de oficinas habilitadas por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

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