El Ministerio de Trabajo ha reculado y está dispuesto a flexibilizar la contratación en la construcción, como apuntó eE el pasado miércoles. Así, ha propuesto mantener el contrato fijo de obra aunque con modificaciones. A cambio, establece que las constructoras estarán en la obligación de recolocar en una nueva obra a los empleados cuando finalicen en la que están prestando servicio, según el nuevo borrador de negociación al que ha tenido acceso este diario. No obstante, la nueva propuesta abre la puerta a que las empresas puedan despedir a un trabajador si consideran que no está cualificado para el siguiente proyecto.
Según el nuevo borrador, el personal de las constructoras debe estar ligado con un contrato indefinido. Sin embargo, dado que el siguiente proyecto de construcción que aborde la empresa puede ser de índole diferente al anterior, Trabajo propone que la constructora ampare a los trabajadores que puedan quedar desfasados con un proceso de formación o recualificación siempre a cargo de la empresa.
Trabajo ha accedido -en parte por la presión de UGT- a no derogar el actual contrato fijo de obra que el sector ha establecido en el VI Convenio Colectivo y, por tanto, con el acuerdo de sindicatos y empresarios y que está recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. En la anterior propuesta de negociación, del 14 de julio, el Gobierno se limitó a derogar esa disposición adicional sin opción a mantener, por tanto, el contrato fijo de obra establecido en la negociación colectiva. En el nuevo borrador, del 11 de octubre, propone a los agentes sociales una nueva redacción de dicho texto.
Posible despido
El punto 2 de la nueva redacción propuesta para la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 establece que "la finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, en su caso y siempre a cargo de la empresa, del proceso de formación o recualificación que sea preciso".
Sin embargo, el punto 1 determina que los "contratos de trabajo indefinidos celebrados para la prestación de servicios en el sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora".
Dos son las causas que motivarían la extinción del contrato por "motivos inherentes a la persona trabajadora". La primera -regulada en el apartado a) del punto 4 de la nueva disposición adicional tercera de la Ley 32/2006- que el trabajador rechace por escrito la propuesta de recolocación. La segundo causa -en el apartado b)- depende de la empresa que puede despedir al trabajador si la cualificación, "incluso tras un proceso de formación o recualificación proporcionalmente exigible", no resulta adecuada a los nuevos proyectos, o no permite su integración en estos, por existir "un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones".
La extinción del contrato indefinido deberá ser comunicado con 7 días
El Gobierno establece que se determinará por la negociación colectiva del ámbito estatal del sector "los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir los motivos indicados en el apartado b) en varios trabajadores de forma simultánea en relación con el mismo proyecto".
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes al trabajador deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores de la constructora con siete días de antelación y dará lugar a una indemnización de 20 días por año "como mínimo".
Propuesta de recolocación
La propuesta de recolocación de la empresa constructora a sus trabajadores deberá estar formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula debe precisar las condiciones esenciales, ubicación y fecha de inicio de los nuevos proyectos, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto. El trabajador deberá aceptar la propuesta de recolocación con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicio. De no ser así, se extinguirá su contrato indefinido.
El Ministerio de Trabajo propone en su nueva propuesta de debate que la negociación colectiva podrá ampliar el plazo para el rechazo de la recolocación por parte de las persona trabajadora, así como determinar indemnizaciones superiores a los 20 días. Igualmente, la negociación colectiva determinará los requisitos de acceso al periodo y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel o categoría.