
El proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente requiere la aprobación del expediente de incapacidad, algo que puede tardar varios meses y prolongarse a lo largo de varias fases en las que el aspirante no debe perder la calma y la paciencia a pesar de la incertidumbre. Este trámite tiene sus tiempos y el ciudadano ha de aceptar las reglas del juego.
Tal y como informa el bufete especializado en temas de incapacidad Campmany Abogados, la aprobación de una incapacidad permanente requiere de proceso de siete fases por las que el ciudadano ha de pasar para poder conseguir, si las supera, una pensión acorde con su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
En primer lugar, el aspirante a pensionista debe acumular toda la información útil para pedir la incapacidad y abrir el expediente: datos personales, médicos, laborales y un formulario de incapacidad. Con todo recopilado, se podrá acudir a un centro de la Seguridad Social para, oficialmente, abrir el expediente.
En ese momento, la pelota pasa a estar en el tejado de la Seguridad Social. La segunda fase es la emisión del dictamen médico, es decir, la decisión del tribunal médico, que no es vinculante pero sí de gran importancia para la decisión final de la Seguridad Social. Para esa cita tan importante, es vital seguir ciertos consejos y saber qué es lo que valora dicho tribunal de cara a la evaluación.
Tras este examen médico, la Comisión de Evaluación de Incapacidades, lanzará una propuesta de incapacidad que llegará a la Seguridad Social. Los pasos siguientes son el estudio de la vida laboral y de las cotizaciones efectuadas, así como el estudio final y la propuesta de resolución por parte de la Seguridad Social.
No es el paso definitivo, ya que esa propuesta requiere una posterior revisión y confirmación. De cumplirse esta fase, la última y definitiva será la firma de la resolución, que llegará al aspirante a pensionista. En caso de no satisfacer sus demandas, tiene derecho a recurrir.
Todo este proceso puede llegar a tardar 135 días hábiles, sin contar fines de semana y jornadas festivas. En una buena parte de los casos, la comunicación al ciudadano suele llegar antes, pero hay que tener clara esa fecha clave. Por tal razón, desde Campmany Abogados invitan al aspirante a no tener prisa ante un trámite que "puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución".
Así puedes consultar el estado de tu resolución de incapacidad
Aún así, en caso de que el ciudadano desee consultar su resolución, ha de saber que la Seguridad Social pone a su disposición un sistema de consulta a través de su plataforma 'Tu Seguridad Social', en la que mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o usuario + contraseña puede ver el estado de su resolución.
Para ello, el ciudadano ha de hacer clic en 'Mis Expedientes Administrativos' y, dentro, en la sección '¿Cómo va mi prestación?', área desde la que se puede "consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve".