Economía

Estos son los casos en los que la Seguridad Social te puede proponer una incapacidad permanente

  • Esto puede suceder después de 18 meses de incapacidad temporal
  • No significa que el proceso sea positivo: hay casos en los que se deniega
Foto: Dreamstime.

El proceso para obtener una pensión de incapacidad permanente suele ser en ocasiones una lucha por parte del aspirante a pensionista tras muchos meses de una baja temporal que amenaza con tener consecuencias a largo plazo. Sin embargo, existen casos en los que la propuesta sale de la propia Seguridad Social, incluso antes de que el trabajador inicie los trámites para pedirla.

Tal y como informa el bufete especializado Campmany Abogados, el organismo tiene la potestad de iniciar una propuesta de incapacidad permanente que dé derecho al trabajador a una pensión si, después de 18 meses de incapacidad temporal, el propio trabajador no ha iniciado los trámites para pedirlo por su cuenta.

El encargado de realizar la notificación al trabajador es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la forma de hacerlo es a través de una certificada enviada al domicilio del trabajador, que además puede recibir previamente un SMS a su teléfono móvil en el que se adelantará, sin entrar en detalles, que el organismo va a proponer que se le otorgue la incapacidad permanente.

La recepción de esta carga, sin embargo, no se puede considerar como la confirmación de que se nos concederá la pensión. Desde Campmany Abogados aseguran que, al igual que muchas de ellas se concede, otras tantas no. Por lo tanto, aunque es buena noticia, hay que mantener la cabeza fría y no tener unas expectativas elevadas.

El proceso, eso sí, comienza en ese momento: en dicha carta, el trabajador recibirá un formulario en el que solicitar la incapacidad permanente (en él hay que incluir datos personales, bancarios...) y otra hoja, denominada 'oficio', en la que presentar alegaciones a la propuesta de la Seguridad Social. Estas alegaciones pueden ser positivas, es decir, el trabajador puede apoyar esta propuesta y mostrarse a favor de recibir la incapacidad y, por lo tanto, la pensión.

Una vez enviados los documentos, el siguiente paso suele ser la convocatoria de un tribunal médico. Se trata de un procedimiento que, aunque habitual, en tiempos de pandemia puede sustituirse por una resolución administrativa, aunque no es frecuente. En este tribunal (que valora unos conceptos y realidades concretas) se le podrán pedir al trabajador ciertas acciones para evaluar su estado, así como cierta información de viva voz que ilustre sobre sus capacidades de trabajo y desenvoltura en su vida rutinaria.

Tras la visita al tribunal médico, el trabajador debe esperar. El dictamen que mande no es vinculante a pesar del peso que realmente tiene: la decisión final será del director provincial de la Seguridad Social, que establecerá si el ciudadano tiene derecho o no a la incapacidad (y la pensión), y su grado. El proceso de decisión puede ser largo, de hasta 135 días, por lo que el aspirante a pensionista debe mantener la calma. 

En caso de que la Seguridad Social, aunque haya iniciado el proceso, deniegue la incapacidad, el trabajador tiene derecho a recurrir dicha decisión y reclamar.

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