Economía

Pensiones de viudedad para las parejas de los autónomos: requisitos y cuantías

  • Existen requisitos que han de cumplir tanto el causante como el beneficiario
  • Se calculan aplicando los porcentajes adecuados de la base reguladora
Foto: Getty.
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La pensión de viudedad es uno de los tipos de pensión contributiva que en 2021 se ha visto revalorizada un 0,9% con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Una pensión a la que, por supuesto, también tienen derecho las parejas de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Lo explica la Seguridad Social: es aquella pensión contributiva vitalicia (salvo que se contraiga un nuevo matrimonio o unión de hecho, aunque hay excepciones) a la que tienen derecho las personas cuyo cónyuge ha fallecido. Es compatible con las rentas del trabajo y otras pensiones como las de jubilación o incapacidad temporal.

El organismo explica que están reconocidas en los mismos términos que el Régimen General, aunque con la particularidad de que, para acceder a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales han de cumplir con las obligaciones que ellas conllevan y porcentaje que resta a la base de cotización.

¿Qué requisitos debe cumplir el fallecido?

Para poder generar derecho a una pensión de viudedad, el trabajador fallecido tendrá que cumplir con una serie de requisitos en el momento de su muerte:

-Personas dadas de alta en el Reta (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en situaciones asimiladas al alta: si el fallecimiento es por enfermedad común, el fallecido deberá haber cotizado al menos 500 días dentro de los últimos cinco años previos a la muerte o la fecha en la que se acabó la obligación de cotizar. Si el fallecimiento es por accidente profesional o no profesional, o por enfermedad, no existe la obligación de cotizar.

-Personas que no estén dadas de alta en el Reta: deben haber cotizado al menos 15 años.

-Pensionistas que percibían o tenían derecho a percibir una pensión de jubilación.

-Pensionistas que percibían una pensión de incapacidad permanente.

-Personas receptoras de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural siempre que cumplan el período de cotización establecido.

¿Qué requisitos deben cumplir los viudos?

-Los cónyuges deben tener hijos o, de lo contrario, haber contraído matrimonio al menos un año antes del fallecimiento.

-En caso de separación o divorcio (sin nuevo matrimonio), cuando reciban la pensión compensatoria que causa baja con el fallecimiento. También pueden tenerla las víctimas de violencia de género aunque no recibiesen dicha compensatoria. Si la separación o divorcio fue antes de 2008, necesitarán que transcurran menos de 10 años entre la separación o divorcio y la muerte, al menos 10 años de matrimonio y que o bien tengan hijos o el beneficiario, en el momento de la muerte del causante, tenga 50 años o más.

-Para las parejas de hecho, el beneficiario ha de estar registrado como tal al menos dos años antes del fallecimiento de la pareja y poder acreditar una convivencia estable durante los últimos cinco años sin que ninguno de los dos estuviese separado o divorciado de otra persona.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La Seguridad Social informa de que con carácter general será el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque en los siguientes casos sube hasta el 60% de la base reguladora: tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión pública estatal o extranjera, no percibir ingresos por trabajo y no superar una renta anual de 7.569 euros brutos.

La pensión puede alcanzar el 70% de la base reguladora si se cumplen estos tres requisitos a la vez:

-Tener cargas familiares (convivir con menores de 26 a cargo, mayores con discapacidad de al menos el 33% o menores acogidos, así como que los rendimientos totales de la unidad familiar divididos entre sus integrantes no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

-Que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos (el 50% o más de los ingresos anuales del pensionista).

-Que todos los ingresos anuales del pensionista no superen la suma de los límites para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y para el de la pensión de viudedad con cargas familiares.

El nuevo complemento de maternidad

Tras el anuncio realizado por José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, y el acuerdo llegado con los agentes sociales, el nuevo complemento de maternidad de las pensiones será de 378 euros anuales por hijo, hasta un máximo de cuatro. Este complemento está incluido en la pensión de viudedad y no computa a efectos de tope de la pensión.

La Seguridad Social informa de que las personas que percibían el anterior complemento por maternidad (por porcentajes del 5 al 15%) hasta el 4 de febrero podrán mantenerlo, aunque explica que pueden decantarse por el nuevo si así lo desean.

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