Como el resto de pensiones contributivas, las pensiones de incapacidad permanente se han visto revalorizadas un 0,9% tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Estos tipos de pensiones tienen ciertas peculiaridades, y una de ellas es que en ocasiones pueden ser compatibles con otras pensiones o incluso con un trabajo por cuenta ajena o propia.
Son cuatro los tipos de incapacidad que contempla la Seguridad Social:
-Incapacidad permanente parcial: es la que causa una disminución inferior al 33% del rendimiento del trabajador en su profesión.
-Incapacidad permamente total: inhabilita al trabajador para su profesión actual, pero no para otra profesión diferente.
-Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier trabajo.
-Gran invalidez: es la que hace que el trabajador necesite "la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".
¿Con qué son compatibles las pensiones por incapacidad permanente?
Así, en función del tipo de incapacidad que tenga cada trabajador, podrá optar a unas determinadas cuantías (aquí puede consultar las mínimas) y también tendrá unas compatibilidades con esta pensión de incapacidad.
-La pensión por incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. También con el mantenimiento del trabajo que se desarrolle.
-La pensión por incapacidad permanente total es compatible con el salario que se pueda percibir en la empresa actual o en otra diferente siempre que se realice una función diferente a la que ha dado lugar a esa incapacidad.
Además, cuando aún estando incapacitado, el beneficiario "pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista", tendrá derecho la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin que por ello pierda la pensión por incapacidad que reciba.
-Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son compatibles con aquellas actividades que, siendo lucrativas o no, estén al alcance de la persona en cuestión, siempre que "no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".
A título general, las pensiones de incapacidad permanente pueden ser compatibles con pensiones de jubilación de otros regímenes (no si para pedirla hay que acudir al mismo régimen). Si la pensión de incapacidad está al amparo del Antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, será compatible con cualquier pensión.