La propuesta de estado de alarma continuo, por seis meses, hasta el próximo mes mayo, que ha lanzado Sánchez ha sorprendido a una buena parte de la ciudadanía, perdidos como estamos en una maraña legal impenetrable, embarullada por las resoluciones de los tribunales y con la pandemia del Covid-19 disparada. Tratemos de analizar esta propuesta desde un punto de vista jurídico.
¿Por dónde empezamos? Lo primero que tenemos que examinar es lo que establece la propia normativa que regula la declaración del estado de alarma. Dice este texto legal, en su artículo sexto, que la duración y los efectos del estado de alarma "no podrá exceder de 15 días". Además, estipula que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga".
Mal hemos empezado
¿Por qué entonces el presidente del Gobierno propone un estado de alarma de seis meses y un control cada 15 días de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y no del Congreso? Está claro, que la propuesta no se ajusta a la legislación vigente. ¿Entonces?
Aquí es donde tiene lugar la prórroga que tiene que aprobar el Congreso de los Diputados. Si el Gobierno consigue una mayoría simple, le basta con los 166 votos que ya tenía asegurados, podrá aprobar esos seis meses sin que nadie le pueda pedir cuentas y la revisión de de las medidas únicamente desde un punto de vista sanitario, a través del CISNS. En este momento tienen una gran transcendencia los intereses que se barajan en los Presupuestos por los grupos que apoyan al Gobierno. De ahí la trascendencia que tienen las amenazas del líder de Podemos, amenazando con no apoyarlos si no se mejora el ingreso mínimo y regulación del alquiler.
¿Y qué es eso del Consejo en el que se sientan los representantes del Estado y de las comunidades autónomas (CCAA)? Regulado por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003, que establece su composición y funciones, es el órgano encargado de coordinar los Planes de Salud conjuntos entre Estado y CCAA, en los casos en que implican a todas ellas. Es decir, estamos ante un órgano del ámbito sanitario, que se considera necesario para coordinar las actuaciones en este campo.
Entonces, ¿era necesario decretar el estado de alarma para implementar las medidas sanitarias? El propio Gobierno de Pedro Sánchez se ha tenido que empachar de repetir que no. Para eso ya están las normativas del ámbito sanitario. El problema surge al abordar el confinamiento de la ciudadanía puesto que se considera que es un derecho fundamental, inviolable, recogido en el Título I de la Constitución, lo que se conoce como el núcleo duro. De ahí, que se haya establecido el necesario control parlamentario para que en situaciones excepcionales el Estado pueda suspender estos derechos por espacios limitados y con las indemnizaciones oportunas.
Derecho a ser indemnizado
Desde el pasado mes de marzo, con las medidas adoptadas, se ha venido ignorando que el artículo tercero de la Ley que regula el estado de alarma establece que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
Esta situación, por ende, impone el control sobre las decisiones del Ejecutivo, tanto en el ámbito parlamentario como en el judicial. No se trata de ayudar a quienes sufran daños y perjuicios sino de indemnizar por lo perdido, según establece la ley. Hablamos nuevamente de derechos fundamentales, como es el Derecho a la libre empresa y el derecho a la propiedad privada.
Entonces, ¿qué papel juegan las CCAA en la actual propuesta de Sánchez? El Real Decreto-Ley nombra los gobiernos autonómicos "autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento". De esta forma, la primera y la última palabra la tiene el Gobierno del Estado, no las CCAA, que desempeñan papeles secundarios. Razón de ello, es que se limitan sus funciones sobre movilidad a simplemente aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él o a modular la aplicación del toque de queda hora arriba hora abajo. Es decir, que Sánchez pasaría a gobernar sin el control del Parlamento, en la hipotética situación de que el Congreso acepte no pedirle cuentas sobre sus actuaciones hasta el final del periodo de estado de alarma.
El Gobierno de Sánchez ha venido eludiendo su propio compromiso, anunciado hace meses, de reformar algunas leyes sanitarias
¿Pero y cómo se podría vehicular esta solución? Pues no es necesario un cambio de la ley orgánica del estado de alarma si se acepta una prórroga extendida del estado de alarma y todas y cada una de las medidas y situaciones que apruebe el Gobierno no se debatan en la Carrera de San Jerónimo, no admitiéndose en ellas correcciones ni reproches.
¿Por qué exige ahora el PP una reforma de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública? El Gobierno de Sánchez ha venido eludiendo su propio compromiso, anunciado hace meses, de reformar algunas leyes para facilitar el control de la pandemia sin necesidad de decretar el estado de alarma.
Todas y cada una de las comunidades ha pedido una actualización de la normativa sin lograrlo. De esta forma, el rechazo del Ejecutivo ha desembocado en las últimas fechas en un espectáculo poco edificante de decisiones judiciales contradictorias a favor y en contra de los confinamientos perimetrales, ya que son medidas que restringen derechos fundamentales, muy especialmente el de la movilidad de los ciudadanos.
¿Y cómo se han desenvuelto las CCAA en este tiempo? La atención mediática se ha centrado en la Comunidad de Madrid, que trató de imponer sus criterios y que mantuvo un pulso con el Ejecutivo por el tipo de medidas a tomar. Ahí, se demostró la dependencia de las CCAA a la voluntad del Gobierno del Estado.
Sin embargo, otros gobiernos intentaron encontrar soluciones más imaginativas, pero que por su falta de base jurídica han acabado en el Tribunal Constitucional o, simplemente se han abandonado por inviables. Así, por ejemplo, el Gobierno de Aragón trató de cambiar la estrategia para evitar el control judicial de los tribunales superiores de Justicia, aprobando decretos-ley autonómicos en lugar de simples y llanos decretos, como han realizado el resto de las CCAA.
De esta forma, sería el Tribunal Constitucional el encargado de avalar o no las medidas adoptadas y no los Tribunales de Justicia, que según el contenido de las medidas se declaraban a favor o en contra de su puesta en marcha. Sin embargo, la estrategia tenía un claro talón de Aquiles, puesto que los reales decretos ley de las comunidades autónomas deben ser avalados por el Parlamento. Pero la cosa no solo ha quedado ahí. Incluso, en la misma línea se han movido algunas de las Administraciones del PP. El Tribunal de Garantías admitía dos recursos de inconstitucionalidad contra dos decretos ley de medidas sociales, uno de Andalucía y el otro de Castilla y León, entre otras razones, por invadir competencias estatales.
Esta propuesta es una jugada que va a poner a prueba los 'tics' autoritarios de Pablo Iglesias
En conclusión, que Sánchez ha lanzado una oferta que no soporta ni el más leve análisis jurídico, salvo que obtenga una mayoría dentro de 15, cosa que parece factible, porque si no, entraríamos en una situación inconstitucional a todas luces. Además, la medida es una carga de profundidad contra el PP, que pierde su labor de oposición, como sucediera en el primer estado de alarma y tendrá que nadar a contracorriente, porque a los ojos de buena parte de la opinión pública deberá demostrar que su negativa ante este ofrecimiento no es un paso atrás en su vuelta al centro.
Esta propuesta innegociable, según Sánchez, es una jugada que va a poner a prueba los 'tics' autoritarios de Pablo Iglesias, como ocurrió con sus peticiones de intervenir empresas con el artículo 128 de la Constitución.