El estado de alarma ya está vigente en toda España después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las nuevas medidas contra el coronavirus destinadas a reducir la movilidad para frenar la pandemia y que también contemplan una serie de multas y sanciones en caso de incumplimiento. Coronavirus, última hora, en directo.
Tal y como aparece en el BOE publicado este domingo, "el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981". Este texto, a su vez, nos indica que las sanciones se producirán con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Por esta razón hay que acudir a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que en casos de desobediencia civil establece tres tipos de sanciones (leves, graves y muy graves) y diferentes multas económicas para cada una de ellas.
Las sanciones leves se refieren a incumplimientos en materia de colaboración con las autoridades si no suponen un problema de gran trascendencia para los ciudadanos, así como el resto de infracciones que no se consideren graves o muy graves. Las multas son de hasta un máximo de 1.500 euros.
Las sanciones graves hacen referencia a incumplimientos de planes de protección civil si no hay peligrosidad para la seguridad de las personas o, por ejemplo, la acumulación de tres infracciones leves en un mismo año, y suponen multas que van desde los 1.500 hasta los 30.000 euros.
Por último, las sanciones muy graves que tienen que ver con el incumplimiento de esos planes de protección civil si ello tiene peligrosidad o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, además de la acumulación de dos infracciones graves en un mismo año, y suponen multas de entre 30.000 y 600.000 euros.