
La pugna política ha vuelto a dejar de lado la seguridad jurídica, la irretroactividad, la jerarquía normativa y la constitucionalidad de las normas que se aprueban. Desde la declaración del estado de alarma hemos asistido a una sucesión de imposiciones normativas por parte del Gobierno de Sánchez, que incumplían cualquier rigor jurídico. Hemos visto que con órdenes ministeriales se han corregido leyes y se han dispuesto medidas que limitaban derechos fundamentales con simples resoluciones emitidas por secretarios de Estado. Mucho hemos escrito sobre ello en estos pasados meses.
Ahora vivimos un nuevo caso en que se comprueba la filosofía de que el fin justifica los medios. Me refiero a la ley que limita los alquileres y al decreto ley que obliga a reducir al 50% los arrendamientos pactados entre arrendador y arrendatario en actividades que se encuentran suspendidas por el Covid-19.
La norma habla de solidaridad, pero impuesta, lo que supone, como han señalado diversas patronales y asociaciones gremiales pasarle la patata caliente a los arrendadores en lugar de ayudar debidamente a compensar los gastos las Administraciones Públicas.
Fruto de esta mala praxis son las amenazas del portavoz de ERC y del vicepresidente segundo del Gobierno estatal, Rufián e Iglesias, respectivamente, de que si se recurre la norma catalana al Tribunal Constitucional y si no se regula a nivel estatal la limitación de los precios del mercado del alquiler no habrá Presupuestos Generales del Estado, lo que llevaría a la convocatoria de elecciones.
El problema de esta ley es que Cataluña no tiene competencias para regular los precios de los alquileres, que lo hace mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos, tal y como ha dictaminado el propio Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, lo que supone un atentado contra la Constitución Española y el 'Estatut' catalán.
Tanto Unidas Podemos, como ERC buscan el amparo de una ley estatal, como podría ser la de Derecho a la Vivienda
El artículo 149.1 de la Carta Magna declara que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las relaciones jurídico-civiles "bases de las obligaciones contractuales".
Tanto Unidas Podemos, como ERC buscan el amparo de una ley estatal, como podría ser la de Derecho a la Vivienda, que sirva de paraguas para asirse al artículo 33 de la Constitución, que reconoce la posibilidad de delimitación de la propiedad privada de acuerdo con la función social tal y como apunta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, Carlos Ruiz Miguel.
Con respecto a la jerarquía normativa, la Constitución también es clara sobre las medidas que el Gobierno de la nación puede tomar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no podrán afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos. Para ello, es necesario dictaminar los estados de alarma, excepción y sitio. Luego, no hay lugar para este decreto ley. Finalmente, es preciso estar atentos al texto definitivo del decreto ley, de entrada estamos ante una medida de carácter temporal, habrá que ver si incluye o no las mensualidades impagadas y, lo que es más importante, qué pasará si tras transcurrir tres meses sigue vigente y los arrendatarios comienzan a rescindir los contratos. Una chapuza. Un dislate jurídico para imponer un modelo social.