Economía

Las empresas en teletrabajo tendrán 20 días para dotar de equipos telemáticos a sus trabajadores

  • Aunque deberán portar los equipos y cubrir los gastos mediante la negociación
  • El teletrabajo siempre será voluntario, para empresa y trabajadores
  • La regulación del teletrabajo entrará en vigor el 13 de octubre

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia, tras un acuerdo entre los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo cerrado el lunes por la noche. El principal escollo, que ha estado a punto de hacer encallar la negociación, se ha centrado en cómo quedan las empresas que implantaron el trabajo forzadas por el estado de alarma por el Covid-19 y actualmente están afectadas por "medidas de contención sanitaria".

En una redacción alambicada y confusa, se determina que estas empresas están obligadas a dotar de medios, equipos, herramientas y consumibles en un plazo de 20 días, cuando entrará en vigor la norma. También, debe abrir una negociación con los trabajadores para establecer la forma de compensar los gastos mediante negociación colectiva. La regulación del teletrabajo entrará en vigor el 13 de octubre.

No obstante, en la nueva redacción del texto aprobado por el Consejo de Ministros (puede leer aquí el texto publicado en el BOE), confusa como ya decimos, se establece que mientras que "haya medidas de contención sanitarias derivadas de la Covid-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinario".

Sobre el papel, de esta redacción del RDL se deduce, según reconocen fuentes que han partido en la negociación, que estas empresas afectadas por medidas de contención se quedarían al mergen de la norma, salvo en las obligaciones de dotar de equipos a sus trabajadores y cubrir los gastos, tal y como han exigido desde la CEOE y Cepyme.

En la anterior versión, la redacción se limitaba a excluír la obligación de establecer un acuerdo con los representantes de los trabajadores para que los empleados que los deseen de forma voluntaria puedan  acogerse voluntariamente al teletrabajo.

Gastos y dotar de equipos

Sin embargo, a pesar de que la disposición transitoria tercera matiza que "serán reguladas por la normativa laboral ordinaria", a continuación establece que "en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario".

Para el caso de la compensación de los gastos que el teletrabajo ocasione al empleado, determina que "en su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados".

Por lo demás, el texto aprobado mantiene las grandes líneas que ya se alcanzaron a principios de septiembre en la mesa negociadora. Para que sea considerado trabajo a distancia, y por tanto regulado por el Real Decreto-Ley que tras su convalidación en el Congreso será tramitado como Ley, se establece que al menos se desarrolle fuera del puesto de trabajo el 30% de la jornada semanal; es decir más de un día dejando fuera los viernes que en muchas empresas se han implantado ya.

Carácter voluntario

El teletrabajo tiene carácter voluntario, tanto para las empresas como para cada uno de los empleados de la plantilla y reversible A tal fin, se exige que la empresa firme con cada trabajador un acuerdo, que puede incluirse dentro del contrato, que debe dar respuesta al menos a 12 elementos como el inventario de los medios que debe usar el empleado en casa, la enumeración de los gastos que se deriven o el horario y reglas de disponibilidad. Este acuerdo individual se regirá por un convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Menores y formación

Una novedad del RDL es la exigencia de que en los contratos de trabajo con menores y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Vacantes disponibles

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Respecto al periodo transitorio para las empresas que ya tienen implantado el teletrabajo con antelación a la pandemia y regulado por acuerdos o convenios colectivos, el RDL establece que mantendrán los pactos alcanzados hasta que éstos perdieran su vigencia. Este ha sido uno de los puntos más polémicos en la negociación, hasta el último miniuto.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden por negociación una prórroga que no debe ser superior a dos años.

Derechos laborales

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

El RDL que se aprueba hoy regula exclusivamente el trabajo a distancia en las empresas privadas. No obstante, el Gobierno acaba de cerrar un acuerdo con sindicatos y con CCAA y corporaciones locales para desarrollarlo entre los trabajadores de la función pública tanto funcionarios como personal laboral.

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Comentarios 20

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Luis
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Pero perdonar, que quizás me equivoque, mis empleados están encantandos de trabajar a distancia, todos me lo piden, entonces yo me puedo negar y santas pascuas, ya que me quieren hacerles pagar por algo que ellos me estan pidiendo y yo no acabo de ver claro?

En serio estamos en estas? Para muchas empresas no es un ahorro, si esto lo es pues ok.

Puntuación 44
#1
esclavitud
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o sea q si mi empresa tiene montada la esclavitud del siglo XXI por teletrabajo forzado pro COVID ye stamos trabajando en condiciones infrahumanas cientos de horas extras sin cobrar, no se nos compensa ni un euro, ni se nos deja llevar las pantallas grandes a casa ni las sillas ni nada q están cogiendo polvo en la oficina y en casa tengo q poner mi material de oficina y trabajar con una pantalla de portátil de 14 pulgadas....esta bien q sigamnos asi pues porque la ley no nos ampara porque es para gente nueva q haga teletrabajo.

Puntuación -43
#2
Empresario
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El (Des)Gobierno poniendo palos en la rueda.

El teletrabajo debe ser un acuerdo mutuo y beneficiar a ambas partes.

Veo bien que se tenga que suministrar al empleado un portátil o incluso un móvil de empresa a través del cuál conectarse a su terminal de trabajo. Por supuesto securizados y "capados" para que solo podrá usar para fines laborales.

Por otra parte el trabajador también ganará en calidad de vida al evitarse desplazamientos con su correspondientes gastos y pérdidas de tiempo de ocio propio. Por tano gana en conciliación.

Veo bien que se controle que no se exceda el nº de horas de trabajo pero también hay que no sean menos.

Se pagan 8 horas ni más pero tampoco menos.

Puntuación 54
#3
jaja
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"usted es un empresario que empezó a abusar de sus trabajadores en la pandemia? entonces continue"

"usted es un trabajador afectado por la pandemia? ha de salir y volver a entrar para que la ley le ampare, lo sentimos"

este es el nivel de las leyes de este pais

Puntuación -28
#4
y lo que te ahorras en gasolina y desplazamientos
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En casa es un chollo.

Puntuación 27
#5
JuanSinMiedo
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JAAAAAJAJAJAJA !!! O SEA.... TODAS.

Otra bonita TOMADURA DE PELO, de Sánchez&Coletas Productions, in collaboration with.... P.N.V. - E.R.C. -BILDU, and TERUEL SE ARREPIENTE...(Uy!! PERDÓN "EXISTE")

Visite nuestro BAR....

Puntuación 26
#6
si iphone
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teletrabajo desde sudamerica

https://youtu.be/5oufJkt8LUU

Puntuación 11
#7
Carlos
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El teletrabajo es el gran engaño y la gran estafa... Más del 90% de los trabajos son presenciales.La mayoría de funcionarios de la S. Social, ministerios,sindicalistas,etc que no daban un palo al agua, ahora están que saltan de alegría, porque no trabajarán y encima les pagarán... Este país no tiene arreglo y lo pagaremos muy caro por nuestra insensatez, ignorancia y fanatismo político....

Puntuación 46
#8
garcia
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Me parece que sobra TELE y falta TRABAJO...esto es

un cuento chino en la mayoría de los casos .

Puntuación 25
#9
No tienes ni idea
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Carlos #8, no tienes ni pajolera idea del mundo laboral. No soy funcionario. Trabajo en la empresa privada y te puedo asegurar que hay más de un 90% de trabajo que puede teletrabajar.

He tenido la suerte de trabajar de forma física y teletrabajar, y te puedo asegurar que gandules los hay en todos los sitios (anda que no he visto compañeros que entre el cigarro y el cafelito estaban más tiempo fuera que sentados en su sitio). Teletrabajar no es sinónimo de no trabajar. De hecho se trabaja bastante más de media. Aun así, yo prefiero un modelo mixto de por ejemplo 3 semanas teletrabajo + 1 presencial, porque al final, el contacto humano no hay que perderlo, pero el teletrabajo beneficia a todos: menos tráfico, menos contaminación, menos accidentes....

Puntuación 23
#10
Carlos
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Al10: Y lo dices así y cualquiera te cree.... Ya saben el "10" dice que el 90% de la empresa privada puede trabajar. Tú y los 2 tontos que dicen me gusta.... Cualquier ciudadano que salga por la puerta de su casa y pregunte a la gente que se cruza, o de la que necesite hacer un papeleo, trámite o servicio y le haga la pregunta si podría teletrabajar a ver que te contestan... Eso en la empresa privada y en la pública que le pregunten a los que quieren hacer un trámite en la ss... Sí..el 90% puede teletrabajar!!!!

Puntuación 3
#11
No cabe un tonto más!
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No cabe un tonto más! Salvo en el hemiciclo y en el casoplón del coletas!

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#12
Jordi
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Pregunta

Le dan al trabajador un portatil, que cuesta 500 euros. Teletrabaja en casa al lado de la mesa del comedor. Viene el niño de 6 años y le tira todo el vaso de leche encima del portatil.

Tambien lo va a tener q pagar la empresa?

Y q pasa con el ahorro que tiene el trabajador q teletrabaja, en mi caso, aux adtva que se ahorra 100 kms y 6 euros de peajes?

Y como tiene q actuar un jefe cuando esta hablando con su empleado y de fondo hay como tres niños chillando como locos ?

Puntuación 11
#13
Carlos el del pueblo
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A Carlos.... Lo dicho, no tienes ni pajolera idea.

Seguramente seas un garrulo que no da un palo al agua y se cree que todos son iguales que tú. Para tu información, el hacer trámites de forma física es cosa del pasado. Hoy con un certificado digital puedes hacer de todo sin pisar una oficina, pero eso es ciencia ficción para ti. Y por cierto, si no fuéramos un país de pandereta donde hay más camareros que médicos, ya verías como el teletrabajo estaba bastante más que extendido.

Seguro que eres de los que todavía va al banco a poner al día tu cartilla.

Lo dicho, sigue viviendo en el pasado y pensando que el teletrabajo no funciona.

Puntuación -2
#14
Carlos
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Al 14: Médicos para teletrabajo???... Sí gili...s cuando pilles el coronavirus seguro te entuban a distancia.....

Puntuación 2
#15
Usuario validado en elEconomista.es
Braver
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La unica cosa buena que ha traido la pandemia se la van a cargar estos inutiles socialistas que no han producido nada en su vida, que lamentable el gobierno

Puntuación 8
#16
Usuario validado en elEconomista.es
pinuco
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EL teletrabajo ha muerto antes de nacer , R.I.P.

Puntuación 5
#17
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uuuhhhh lol. y si no un multón y cierre.

esta es la que tiene los sueños humedos con la botina. le va a poner un piso, ya veras.

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#18
Ramoncillo
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Como empresario ya no veía bien el teletrabajo, era consciente de los problemas de coordinación que creaba. Si ahora he de compensar al trabajador hasta por la calefacción de su casa, que alguien me diga cómo lo calculo.

Por mi parte en mi empresa ya he dicho que se olviden de la posibilidad de teletrabajar. Lo veo un problema.

Puntuación -1
#19
Teletrabajador
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Entiendo las diferentes posturas, pero no vengáis a decir que un empresario tiene que compensar al trabajador y bla,bla,bla.

¿Y lo que ahorra en instalaciones? ¿Sabéis cuál es el precio de alquiler de oficinas por metro cuadrado en Madrid por ejemplo? En algunos casos puede superar los 40€/mes. ¿Cuál pensáis que es el ratio de metros/trabajador? ¿Y equipar un puesto y toda la oficina?

Pues eso, que si esto se hace bien y en los casos que se pueda hay un acuerdo pueden salir beneficiadas ambas partes que es de lo que se trata.

Puntuación 2
#20