
El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se amplían las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.
Pare ello, establece las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
Esta acreditación, en el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se podrá presentar, alternativamente mediante el certificado emitido por la entidad gestora de la prestación pública correspondiente de encontrarse el partícipe afectado por un Erte con base en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
O bien, a través del certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el Erte, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se presentará una declaración en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma, tendrá que presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
En el caso de que no se pueda aportar alguno de los documentos requeridos, se podrán sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que le impiden tal aportación. No obstante, Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas se dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no hubiese facilitado.
Resolución de contratos
Sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se clarifica la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el día de inicio ('dies a quo') del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final ('dies ad quem') a los 14 días de aquel.
En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.
Arrendatarios de vivienda
Se fija también el importe máximo de la línea de avales establecida por el Gobierno, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social y económico de la pandemia.
De esta forma, se permitirá la concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado y sin coste para el beneficiario de gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual, por un importe total de hasta 1.200 millones de euros.
El objetivo es que todas las familias que reúnan las condiciones que se definirán mediante una orden ministerial y que soliciten esos préstamos avalados, tengan acceso a los mismos a través de las entidades financieras.
Otras medidas económicas
En este real decreto-ley se habilita al IDAE, organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en Reales Decreto Ley anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria y diversos programas.
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.
Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, el Real Decreto-Ley, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA), para aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), no limitándose así la financiación a los canales bancarios tradicionales.
En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin arancel notarial y registral
El Real Decreto-Ley exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite.
La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.
Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.
Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este Real Decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo o del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
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