Numerosos colectivos ciudadanos y profesionales preparan estos días demandas contra el recorte de derechos constitucionales que ha introducido el Gobierno durante la vigencia del estado de alarma, incidiendo en que muchos de estos recortes se han saltado los límites legislativos, puesto que el Ejecutivo ha dictaminado medidas por su cuenta y riesgo, sin basarse en el Derecho.
Los reiterados anuncios de Pedro Sánchez sobre la adopción de nuevas medidas para combatir el Covid-19 y que éstas no se ajusten al marco jurídico del estado de alarma han encendido las alarmas de los especialistas en las diferentes ramas del Derecho.
Ante esta situación, muchos de ellos recelan de que se vea tentado a mantener recortes de derechos fundamentales de los españoles una vez concluido el estado de alarma, con la excusa de mantener la prudencia y que, en definitiva, deje de ser una situación puntual.
"Se han sobrepasado desde el primer momento los límites del estado de alarma"
Así, Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela, comenta que al amparo de una ley que sólo permite la limitación de ciertos derechos se ha procedido a suspender algunos de ellos que sólo podían limitarse, como es el de la libertad de circulación y el de empresa.
Como consecuencia de esa violación, se ha suspendido el derecho de la libertad de reunión, que no puede limitarse bajo el estado de alarma". Y razona que "los límites del estado de alarma se han sobrepasado desde el primer momento. Y con cada nuevo Decreto de este Gobierno se han sobrepasado más".
Para Ruiz Miguel, se han sobrepasado desde el primer momento los límites del estado de alarma. "Y con cada nuevo Decreto de este Gobierno se han sobrepasado aún más:
- La práctica suspensión de la libertad de circulación a mi entender es directamente contraria a los artículos 55.1 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- La orden de cierre de determinados locales y espectáculos públicos (cines, teatros, bares) decretada al amparo del estado de alarma sólo se puede hacer bajo el estado de excepción (artículos 21 y 26.2 de la ley orgánica)
- El Real Decreto-Ley de paralización ("hibernación", según el eufemismo) de la actividad industrial y comercial es inconstitucional por ser contrario al artícuo 37 de la Constitución y sólo podría adoptarse en un estado de excepción art.26 de la ley orgánica).
- La prohibición de desplazamiento a quien tiene dos residencias afecta a la libertad de residencia".
Bolivarización económica
"Estamos en una evidente bolivarización de la economía con las consecuencias ya conocidas que conlleva a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo", asegura José Manuel Vera Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan y editor de www.constitucionparatodos.com, al referirse a las medidas del Gobierno de Pedro Sánchez para combatir al Covid-19.
El profesor estima que "nos encontramos ante la mayor represión de libertades de nuestra historia democrática y se ha hecho sin cobertura jurídica adecuada. Otra vez una nefasta gestión que conllevará consecuencias. El Ejecutivo está capacitado para tomar esas medidas y más, pero solo si declara el estado de excepción (es el caso) o el de sitio ¡Que lean el artículo 55 de la Constitución!", concluye.
"Acabará llegando un recurso de inconstitucionalidad de grupos parlamentarios, defensor del pueblo o gobiernos autonómicos"
También considera que acabará llegando un recurso de inconstitucionalidad de grupos parlamentarios, defensor del pueblo o gobiernos autonómicos o una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez por los miles de recursos que se empiezan a presentar." ¡Esto puede suponer un desprestigio para el Gobierno y una importante carga política y económica para el futuro de España y los españoles", dice!
José Luis Prada, socio de EY Abogados explica que "nuestro desafío a futuro será evitar que cale en la opinión pública, a resultas de una crisis como la presente, la tentación de creer que hay modelos políticos -como los de ciertos países asiáticos- que pueden resolver mejor estas crisis en su condición de Estados autoritarios.
"Se trata de evitar caer en la tentación autoritaria, en no dotar a los Estados de mecanismos de control que acaban limitando nuestro modo de vida"
Pensando en el futuro y en la tradición liberal, en su más amplio sentido, de nuestras sociedades occidentales, se trata de evitar caer en la tentación autoritaria, en no dotar a los Estados de mecanismos de control -digitales o biométricos- que, so pretexto de buenos motivos, como la salud pública, acaben limitando nuestro modo de vida, basado en la libertad y en la privacidad de nuestras vidas.
"Por ahora hay una limitación del derecho de circulación y de reunión y se pretende otra, la de propiedad con una intromisión en el libre mercado de la vivienda, que son cuestiones con protección constitucional", recela Esaú Alarcón, profesor de la universidad Abat Oliva. CEU.
También, explica que "no creo que lleguemos a lo que serían las economías de guerra clásicas, más que nada porque nuestra pertenencia a la Unión Europea y el dinero puesto en circulación por el Banco Central Europeo ha limitado temporalmente los efectos que, tradicionalmente, afectaban a este tipo de situaciones en el pasado".
Y añade que "eso no excluye que tras las medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno aprovechando el estado de alarma, sí que acabemos en una economía de posguerra clásica, es decir, de miseria generalizada".
Intervenciones reversibles
Iñaki Ortega, director de Deusto Business School, explica que "sin empresas, sin mercados, gran parte de los derechos constitucionales no podrían ejercitarse. Es por ello por lo que las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria han estar muy tasadas en el tiempo y muy evaluadas sus consecuencias. De otro modo, la economía no soportaría este cierre total y no habría recursos para dar sentido a la definición que la Constitución hace de nuestro país, un estado social y derecho".
Massimo Cermelli, profesor de economía, también en la Deusto Business School, explica que "haciendo un símil médico, ¿curaríamos un catarro con antibiótico? El estado de alarma es una herramienta que está prevista para este tipo de casos (crisis sanitarias) pero tal y como ocurre con los antibióticos, su uso puede llegar a ser excesivo por el impacto que puede generar, dependiendo de su duración, en otros ámbitos como ya está ocurriendo con la actividad empresarial, que se está viendo debilitada, y lo hará aún más, con el consecuente enorme impacto social".
Por su parte, Salvador Miranda Calderín, titular de la Cátedra RIC de la Universidad de Las Palmas, valora que las medidas sean transitorias, porque así las consecuencias negativas al ser transitorias pueden ser asumibles en el marco constitucional".
"Desde un punto de vista económico hay que tener muy claro que el primer objetivo de las medidas económicas debe ser salvar las vidas"
"Desde un punto de vista económico hay que tener muy claro que el primer objetivo de las medidas económicas debe ser salvar las vidas de las personas ante esta terrible pandemia. Está claro que hay que tomar decisiones y rectificar cuando sea necesario, incluso restringir algunos derechos, pero tiene que ser con un carácter inmediatamente reversibles", afirma Josep Lladós profesor de Economía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Razona que "las consecuencias negativas al ser transitorias entiendo que son asumibles en el marco constitucional".
También estima que "tú puedes intervenir temporalmente cuando sea muy necesario o redirigir la producción, pero con un carácter eminentemente temporal. Incautar propiedades con carácter indefinido sí que sería inaceptable".
Y concluye, Josep Lladó, explicando que "si la crisis sanitaria exige confinamiento, la política económica debe orientarse hacia el mantenimiento de rentas y el refuerzo del sector sanitario, mediante una actuación pública que combine medidas fiscales, aumento de gasto e inversiones y cambios normativos".
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