
El "blindaje" de las pensiones en la Constitución vuelve a estar sobre la mesa. En una búsqueda del apoyo de Unidas Podemos para poder ser investido presidente del Gobierno, Pedro Sánchez presentó la semana pasada su propuesta "para un programa común progresista". Un documento compuesto de 370 medidas, entre las que se encuentra el "blindaje en la Constitución del Sistema Público de Pensiones" (es la medida número 28).
Se trata de un viejo debate que nunca termina de afrontarse en la política española, debido a la complejidad que conlleva reformar la Carta Magna, pero que cada vez coge más peso por las protestas de los pensionistas y ante la evidente fatiga del sistema.
Mientras unos alegan que el derecho ya está recogido en el artículo 50 del Texto Fundamental, otros defienden que no es suficiente, sino que debe recogerse como un derecho fundamental. ¿Qué implicaría ese hipotético cambio constitucional? Probablemente, poco (o nada).
El gasto en pensiones alcanzó un nuevo récord el mes pasado: las arcas del Estado destinaron 9.693 millones de euros a pagar las pensiones contributivas, de los cuales 6.907 millones fueron para pagar las pensiones de jubilación. En total se registraron 6.054.949 pensiones de jubilación en septiembre.
Unas cifras que previsiblemente seguirán en aumento durante los próximos meses, años, lustros y décadas, poniendo en entredicho la sostenibilidad del actual sistema público de pensiones español. Sin embargo, no es algo que se pueda privatizar por completo de ninguna manera, al menos no mientras esté vigente la actual Constitución.
El artículo 50 del texto constitucional, cúspide de todo el sistema jurídico español, establece que "los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad". Para parte de los juristas y políticos, este precepto ya establece por sí solo el blindaje del derecho de los españoles a la pensión.
Las pensiones no son un derecho fundamental
En cambio, para otros no es suficiente. ¿Su argumento? El hecho de que el artículo 50 se encuentra, dentro de la Constitución, en el Capítulo Tercero; es decir, es uno de "los principios rectores de la política social y económica". O lo que es lo mismo, no está dentro del Capítulo Segundo (más bien, de su Sección 1ª), por lo que no es uno de los derechos fundamentales de los españoles. Y, para muchos, es precisamente lo que deberían ser las pensiones.
Este fue el epicentro del debate El blindaje constitucional de las pensiones, organizado por el Grupo Parlamentario Mixto y la Mesa por el Blindaje de las Pensiones (MERP) en el Congreso de los Diputados el pasado mes de enero. Fue entonces cuando los distintos partidos políticos dejaron claras sus opiniones al respecto: el PP se desvinculó totalmente del "blindaje" de las pensiones, argumentando que ya existe con el artículo 50 del Texto Fundamental; en la misma línea se pronunció Ciudadanos, que aseguró que "lo importante es blindarlas desde el empleo".
"La pregunta es si hacer las pensiones un derecho fundamental es suficiente para su protección"
Los partidos de izquierda, por su parte, sí lo apoyaron, aunque no abogaron complemente por que este tenga que ser mediante una reforma constitucional que incluya las pensiones entre los derechos fundamentales, como quiere la MERP. "Sí estamos a favor de que haya un blindaje superior de las pensiones, pero la pregunta es si hacerlas un derecho fundamental es suficiente para su protección", señaló entonces Aina Vidal, diputada de Unidas Podemos y portavoz de la Comisión del Pacto de Toledo. "Es una propuesta que hay que analizar", afirmó asimismo Artemi Rallo, diputado socialista y portavoz adjunto de la Comisión Constitucional del Congreso.
En el debate también participó la Unión Democrática de Pensionista y Jubilados de España UDP, que en un comunicado posterior al encuentro aseguró tajantemente que hacer de las pensiones un derecho fundamental "es la solución". "Estamos reivindicando que se blinde el futuro de nuestros hijos, hijas, nietos y nietas", defendía.
Garantizar la suficiencia económica de los mayores
Pero estas son posturas políticas. Y para poder afrontar la discusión se debe entender lo que dice la Constitución en su 'lenguaje natural', es decir, el jurídico. ¿Qué dice realmente sobre el derecho a las pensiones? Según explica Juan Manuel Herreros López, el artículo 50 de la Carta Magna hace dos mandatos "a los poderes públicos": por un lado, el mantenimiento "de un sistema de pensiones que garantice la suficiencia económica de los mayores" y, al mismo tiempo, el sostenimiento de "un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
Artículo 50 CE: "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio"
De esta manera, "la Constitución provee una protección integral de las personas mayores", afirma este profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Pero lo que está en entredicho es el primer mandato, del que se deriva el derecho subjetivo a las pensiones. En otras palabras: un derecho propio de la ciudadanía española.
El derecho a la pensión se puede reclamar ante los tribunales, ya que está protegido por vía jurisdiccional. Sin embargo, es uno de los derechos conocidos como de o a prestación, señala Herreros en una entrevista con elEconomista.es. Por tanto, "su plena e inmediata satisfacción no siempre es posible en términos materiales".
De hecho, tal y como estableció el Tribunal Constitucional en 1994, único órgano legitimado para interpretar la 'norma suprema', los legisladores tienen "libertad para modular la acción protectora del sistema, en atención a circunstancia económicas y sociales". Además, entiende que la expresión "pensiones adecuadas" del artículo 50 no se refiere a "cada pensión o tipo de pensión" de forma individual, sino "al sistema de pensiones en su conjunto", por lo que "las circunstancias sociales y económicas" de España no se pueden dejar nunca de lado. "Se trata de administrar medios económicos limitados para un gran número de necesidades sociales", apunta el Alto Tribunal.
Y no se queda ahí. El profesor de la UDIMA recuerda la sentencia 134/1987, en la que dice literalmente que la Constitución no obliga al Gobierno "a que se mantengan todas y cada una de las pensiones iniciales en su cuantía prevista. Tampoco que "todas y cada una" de ellas tengan "un incremento anual". Eso es algo que deben decidir (o no) los legisladores. Este año, tras una polémica decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de este año, se han revalorizado en función del índice de precios de consumo (IPC). Sin embargo, la falta de Gobierno deja en el aire qué sucederá el año que viene.
Mantener un sistema de pensiones por jubilación
En resumen: la obligación de pagar una pensión a las personas mayores "puede estar condicionada y limitada por los recursos económicos del Estado, que son limitados y escasos por definición", tal y como explica Herreros López. Eso sí, la falta de dinero no permite en ningún caso "dejar de desarrollar lo ordenado en el artículo 50" de la Constitución.
En base a la literalidad de este artículo, el Estado está obligado a crear y mantener un sistema de pensiones que garantice "la suficiencia económica" de las personas mayores. O lo que es lo mismo, según el profesor de la UDIMA, la Constitución le impone el "deber indisponible e inaplazable de mantener un sistema de pensiones por jubilación".
Por ello, para este experto jurista no es "ni viable ni necesario" que se haga una reforma constitucional "en un corto plazo" para cambiar cómo está recogido el derecho a la pensión de jubilación. Admite que se puede mejorar su enunciado, "pero también siempre cabe empeorarlo".
Y si bien destaca que conferirle formalmente el calificativo de derecho fundamental le daría "una mayor tutela jurisdiccional", asegura claramente que "no obraría el 'milagro' ni automática ni necesariamente, de contar con un mejor sistema de pensiones". En otras palabras: no se resolvería, ni mucho menos, el quid de la cuestión.
El PSOE es consciente de ello y, por eso, en su medida 28 propuesta a Unidas Podemos asegura que seguirá "impulsando el fortalecimiento y sostenibilidad" del sistema público de pensiones, pero sin decir cómo en el corto plazo: remite al "diálogo social" a las negociaciones, por ahora prácticamente infructíferas, con el resto de los partidos en la Comisión del Pacto de Toledo.
¿Cómo se haría la reforma?
Además, un hipotético Gobierno de Pedro Sánchez no tendría para nada fácil llevar a cabo ningún tipo de blindaje constitucional de las pensiones, ya sea haciéndolas un derecho fundamental o no.
En el primer caso, el más complejo, la vía para reformar la Constitución se establece en el artículo 168 de la Constitución: los cambios en el Texto Fundamental tendrían que contar con el voto a favor de dos tercios del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, una gran mayoría difícil de imaginar en el actual contexto de clara división política en el Parlamento español. Después se disolverían ambas Cámaras, se convocarían elecciones generales y, los nuevos parlamentarios escogidos tendrían que volver a dar el 'visto bueno' a la reforma, de nuevo, con dos tercios de síes tanto en el Senado como en el Congreso. Por último, se votaría en referéndum.
En cambio, si se abordara un blindaje de las pensiones, pero sin 'convertirlas' en derecho fundamental, el camino sería el marcado por el artículo 167: las mayorías necesarias en las Cortes serían de dos quintos. Y si no hubiera un acuerdo entre ambas, se crearía una "Comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado".
Si tampoco se consigue ahí la 'luz verde' a la reforma, pero sí se hubiera conseguidos los dos tercios de votos favorables en el Senado en el primer momento, se podría aprobar en el Congreso de los Diputados con una mayoría de dos tercios. Finalmente, la reforma se sometería a referéndum solo si lo pide "una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras".