Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (XIII): Los peligros que esconde declarar con la deducción por maternidad

  • La conclusión del contrato en baja por maternidad impide la percepción de los 100 euros mensuales
Foto: Istock

La deducción por maternidad de hijos menores de tres años puede aplicarse en forma de deducción fiscal en la renta 2021 o bien como paga mensual. En el año de nacimiento se prorratea por meses y solo a partir del de nacimiento se puede deducir. Lo que hayamos cotizado desde esa fecha hasta diciembre será el importe de la deducción.

Personas beneficiarias

Son beneficiarias las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes siempre cumpliendo todas las exigencias para ello; que realicen una actividad por cuenta propia o ajena; y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. la beneficiaria debe demostrar su situación si así se lo exige Hacienda.

Colaboradora de autónomo

El alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social como autónoma colaboradora en la actividad empresarial que ejerce su cónyuge no acredita por si sola la existencia de trabajo efectivo, además, la ausencia de ingresos del trabajo o de actividades económicas, aunque no es determinante para la pérdida del derecho a la deducción, es un dato negativo a valorar.

Fallecimiento de la madre

En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste será el beneficiario, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Si varios contribuyentes  tienen derecho a la deducción sobre el mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Importe de la deducción

El importe de la deducción que corresponde a cada hijo es de 100 euros por cada mes de 2021 en que concurran de forma simultánea los requisitos exigidos, con un límite de 1.200 euros por vástago, o, en su caso por el importe de las cotizaciones y cuotas totales a Seguridad Social y Mutualidades (SS y M) pagadas tras el nacimiento, adopción, delegación de guarda para convivencia preadoptiva o acogimiento.

El límite, para cada hijo menor de tres años, será el de las cotizaciones y cuotas totales a la SS y M.

Reducción por cuidado de hijos

En el supuesto de que tuviésemos derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de esta minora la cuantía de la deducción por cuidado de hijos. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad en la que tengamos derecho por la deducción estatal.

Además, el importe total de la deducción por cuidado de hijos menores aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad y el de la cuantía de las ayudas públicas percibidas, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

A estos efectos, la subvención o ayuda conlleva, con independencia de a quién se impute, que la deducción aplicada por los progenitores se deba minorar proporcionalmente a las deducciones de cada uno de ellos.

Gastos de guardería

Podemos incrementar hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad si hemos pagado gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

En el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Acogimiento o tutela

Si existen varios acogedores o tutores respecto del mismo acogido o tutelado, serán la mujer o mujeres las que tengan derecho a la deducción.

No obstante, si todos son hombres, estos serán los que tengan derecho a ella. El importe deberemos repartirlo por partes iguales. Y si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona, esta será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo.

Para el reconocimiento del derecho a la deducción no será necesario la existencia previa de una mujer con derecho a la misma.

Si hemos adoptado o acogido, tanto si se trata de preadoptivo como si es permanente, la deducción en la declaración de la Renta la podemos practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la podremos realizar durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Sustitución de la tutela

En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al hecho que se produzca antes, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción la podemos practicar durante el tiempo que falte hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

Adopción de mayores de edad

En los en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción la podemos practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Si la inscripción no es necesaria, la deducción la podremos practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

Por tanto, la deducción por maternidad será aplicable si el adoptado es mayor de edad, debiendo tener en cuenta que no se tendrá derecho a ella cuando el adoptado cumpla los 25 años de edad al no resultar de aplicación el mínimo por descendientes.

Baja por maternidad

Estar de baja por enfermedad no significa que la madre deje de realizar actividad por cuenta ajena. Si durante la baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo no procede la deducción a partir de ese momento, puesto que el derecho a la aplicación de la deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

Desempleo o situación de Erte

Esta deducción es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria. Encaso de expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) en los que se suspende el contrato de trabajo, la madre se encuentra en desempleo total.

La Ley del IRPF establece que si se suspende el contrato de trabajo durante todo el mes, por la aprobación de un Erte, deja de realizarse actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción y su abono anticipado.

Solo se realiza trabajo por cuenta ajena en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos se tiene derecho por esos meses a deducir por maternidad.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments