Declaración de la renta

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (VII): Cómo arreglar los errores en la declaración sin sobrecostes ni sanciones

  • No es lo mismo rectificar una equivocación en contra nuestra que hacerlo si Hacienda es la perjudiciada
Foto: EE

Una vez validada y entregada la declaración, si la Agencia Tributaria aprecia errores u omisiones en la procederá a rectificar el resultado mediante una liquidación provisional, modificando la cuantía.

También, puede suceder que, una vez presentada la declaración advirtamos errores u omisiones en los datos. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

CONTRA EL CONTRIBUYENTE

Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación a través de la propia declaración del impuesto, cuando hayamos cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a nuestro favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para 2021, no sólo a través de Renta Web sino también a con os programas de presentación desarrollados por terceros.

Si queremos solicitar la rectificación del ejercicio 2021 debemos marcar la casilla [127] de la declaración. Una vez marcada, la propia declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Límites de la solicitud

La rectificación de la autoliquidación podemos solicitarla una vez presentada la autoliquidación; siempre que la Aeat no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo; y además, es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

La rectificación la podemos realizar de dos formas diferentes: usando, de forma voluntaria, el modelo de declaración a través del portal de la Aeat en Internet; a través del teléfono, siempre que la declaración se haya realizado a través de la tramitación del borrador.

También, es posible hacerla mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a nuestro domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando una justificación de los mismos.

Revisión de los motivos

La Administración tributaria puede proceder a examinar la documentación y contrastarla con los datos que obren en su poder. Por otra parte, la Aeat puede realizarnos requerimientos, e incluso puede hacerlo con terceros para que aporten la información o determinados justificantes. 

Fin de las actuaciones

Una vez finalizadas las actuaciones, la Aeat nos tiene que notificar la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su recepción, aleguemos lo que consideremos conveniente, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la que hemos solicitado.

EN CONTRA DE HACIENDA

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que han llevado a un ingreso inferior al que legalmente nos hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, debemos regularizarlas con la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada. En estos casos no vale una declaración sustitutoria. 

Circunstancias sobrevenidas

También hay que regularizar de esta forma las situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Debe presentarse una complementaria cuando, por circunstancias justificadas que no nos sea imputables, los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. 

Estas cantidades deben imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicando, en su caso, una autoliquidación complementaria.

Esta complementaria no comportará sanción ni intereses de demora ni recargos, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Cambio de conjunta a individuales

Aunque la legislación tributaria no permite sustitituir las declaraciones del IRPF una vez validadas y presentadas, el Tribunal Económico Administrativo (Tear) de Extremadura, en resoluciones de 28 de febrero y 3 de junio de 2020, aplica, la doctrina jurisprudencial que sostiene que, si bien la opción por tributación conjunta es voluntaria, es preciso que la voluntad no esté viciada por circunstancias no imputables a los interesados, permitiendo, en caso contrario, a estos modificar la opción con posterioridad, tal y como determinan los TSJ de Cataluña (6 de mayo de 2012), Madrid (26 de marzo de 2009) y Castilla y León (28 de noviembre de 2018).

Cláusulas suelo

En el caso de la devolución de cantidades por cláusulas suelo, si las hemos deducido en declaraciones anteriores, debemos rectificar en complementaria devolviendo lo deducido, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.

Deuda subordinada

Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial, y que hubiesen consignado rendimientos de las mismas en su autoliquidación, podemos solicitar la rectificación y solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque haya prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Diferimiento fiscal

Si hemos recuperado la condición de contribuyentes del IRPF, en situación de el régimen especial de diferimiento fiscal, sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, podemos solicitar la rectificación para obtener la devolución de las cantidades ingresadas por ganancias patrimoniales.

La solicitud de rectificación podemos presentarla partir de la finalización del plazo de declaración del primer período impositivo en que deba presentarse una autoliquidación.

Cambio de autonomía

En los supuestos en que el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma tenga por objeto lograr una menor tributación efectiva en el IRPF y, en virtud de lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, se estime que no se ha producido dicho cambio a efectos fiscales, el contribuyente deberá presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.

Vivienda habitual

Debe presentarse complementaria si, con posterioridad a la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual o de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación, se ha perdido, total o parcialmente, el derecho a dichas exenciones.

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