
La comunidad de propietarios juega un papel a tener en cuenta al realizar la declaración de la Renta. El alquiler o venta de elementos comunes y las ayudas públicas recibidas son imputadas a cada uno de los vecinos propietarios de un inmueble.
La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí que se les atribuye la condición de obligados tributarios, porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc.), por los que han de retener e ingresar en Hacienda.
Los gastos de la comunidad de propietarios pueden, en algunos casos, ayudarnos a los titulares de las viviendas a reducir la cifra a liquidar a Hacienda por el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
Así, podemos justificar la inversión y el gasto realizado por la comunidad mediante los recibos emitidos por ella, en los que se nos exija el pago de las cantidades que proporcionalmente nos corresponda afrontar, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.
Cada uno paga su coeficiente
Así, el alquiler de la antigua portería, parte de la fachada o de la cubierta, por poner ejemplos muy generalizados en la actualidad, o las subvenciones recibidas la instalación de ascensor, de la caldera o por el dividendo digital, son rentas obtenidas por los comuneros y es obligado incluirlas en la declaración. En el caso de la antigua portería la incluiremos como rentas inmobiliarias y en el de las subvenciones son ganancia patrimonial.
El asunto es que no todos los propietarios declaran por igual, sino acorde al coeficiente de participación de cada uno, dato que viene definido en la escritura de la propia vivienda. El administrador tiene la obligación de facilitar un certificado para cada propietario de todas las actividades que cuentan con obligaciones fiscales para incluirlo en la declaración.
Servicios de terceros
Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o cuidado de jardines. En particular, resultan deducibles las cuotas de la comunidad de propietarios cuando se trata de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Rehabilitación energética
Esta es una de las grandes novedades de la Campaña. Cuando se trata de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la deducción la practica cada propietario, según su coeficiente, en el período impositivo en el que la comunidad paga el importe de las obras (exista o no financiación ajena) siempre que se haya expedido el certificado de eficiencia energética antes de la finalización de este periodo.Y solo podemos aplicar la deducción los propietarios, no los nudos propietarios, los usufructuarios o los arrendatarios. Y quedamos excluidos, además, si hemos pagado con dinero de curso legal en lugar de a través de algún medio de pago.
Tipos de vivienda beneficiarias
La deducción sobre edificios residenciales, se aplica tanto sobre vivienda habitual como segunda residencia o arrendada, salvo que estén afectas a actividades económicas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
También, tienen derecho a la deducción las obras en elementos comunes del edificio tales como jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos. Y no deducen las obras en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica o en las viviendas de obra nueva
Base de la deducción
La deducción se puede practicar en 2021, 2022 y 2023. La base máxima anual por declaración es de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas (pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual podemos deducirlas, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual). El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 60%.
Obras admitidas por la ley
Tienen la consideración de obras de rehabilitación energética las que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de estas: una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, ? la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de consumo energético, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Climatización y agua caliente
La instalación debe estar registrada por el instalador, habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI). Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de ésta.
Es necesario aportar a través de la OVI el presupuesto de la instalación; la factura del instalador; los justificantes de pago por la totalidad del coste de la instalación y el certificado, emitido por el representante legal de la comunidad de las aportaciones económicas a cada comunero.
Vivienda afecta a la actividad
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Venta de la antigua portería
La venta del a portería da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calcula por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Cada uno de los propietarios debe calcular los valores de adquisición y de transmisión que proporcionalmente le corresponden una vez deducidos los gastos y tributos pagados. inherentes a la transmisión satisfechos.
Ayudas públicas
En la atribución de las ayudas públicas a la comunidad de propietarios, atribuible a cada comunero debemos tener en cuenta el criterio de imputación temporal que se establece en el artículo 14 de la Ley del IRPF. Estas ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
Alquiler de la vivienda
En el caso de contribuyentes que declarar rentas inmobiliarias por alquiler de la vivienda. son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o porservicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. En particular, las cuotas de la comunidad cuando se trata de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
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