La campaña de la renta comienza este miércoles para la presentación de declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. El capítulo de las deducciones y beneficios fiscales es uno de los que más atención requieren a la hora de realizar la declaración. Los cambios más destacables están en la posibilidad de reducir el impuesto por las obras de mejora de la eficiencia energética y el recorte de los planes de pensiones individuales.
Obras de mejora energética
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre ha modificado la Ley del IRPF para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética. La deducción no alcanza a la parte de la vivienda que esté afecta al desempeño de una actividad económica.
Las deducciones son incompatibles entre sí para la misma obra. Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes las realizan o expidan los certificados.
De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. No se consideran satisfechos los costes de instalación o sustitución de equipos de combustibles de origen fósil
Calefacción y refrigeración
En el primero de casos, se limita a las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2023.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000. El porcentaje de deducción es el 20%.
El ejercicio en que aplicamos la deducción es el de la expedición del certificado de eficiencia energética, tras las obras, pero antes del 1 de enero de 2023. No es aplicable a trasteros, plazas de garaje y otros elementos, como zonas deportivas.
Energía primaria no renovable
En el caso de obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, de vivienda habitual o en cualquier otra de nuestra titularidad arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, la alquilemos antes de 31 de diciembre de 2023, son deducibles las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo debemos disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (es válido el emitido como máximo en los dos años previos al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
La base de la deducción son las cantidades pagadas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 euros y un porcentaje de deducción del 40%. No es aplicable a trasteros, plazas de garaje y otros elementos, como zonas deportivas.
Edificios de uso residencial
La tercera deducción se centra en obras de rehabilitación energética en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de nuestra propiedad y que estén en edificios de uso predominante residencial.
La desgravación se puede aplicar en este ejercicio o en los dos próximos, pero es necesario el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
Estas, deben permitir la reducción del consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta deducción es preciso el certificado energético previo a las obras y posterior, emitido por un técnico competente.
Compra de vivienda habitual
Si hemos vendido una vivienda habitual en 2021 no tenemos derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición. La deducción estatal fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque existe un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha, los que la adquirimos actualmente no podemos beneficiarnos de ella. Para los beneficiarios sí que es posible hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.
Alquiler de vivienda habitual
En el caso del alquiler se establece una deducción, pero solo disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015. Estos pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.
Empresas de nueva creación
El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación es del 30%.
La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No son deducibles las cantidades sobre las que apliquemos la deducción de una Comunidad Autónoma.
En el caso de venta y reinversión de los títulos, solo será deducible la parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte que exceda del importe total obtenido en la transmisión.
Empresariales y de investigación
Se incluyen deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También, se incluyen deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Así, las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.
En la misma línea, en los regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Son aplicables deducciones por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con un límite conjunto máximo del 50% y del 12% respectivamente. También, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Desde el 1 de enero de 2021 se permite aplicar la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo, en los que además de los productores, se incluye a quienes participen en la financiación de estas producciones realizadas por (inversores).
Elementos del inmovilizado
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión, en el ejercicio en que se obtengan los rendimientos objeto de inversión.
Dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas de los ejercicios 2020 o del 2021 que se inviertan en 2021 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
Con carácter general, la deducción es del 5%, aunque se reduce al 2,5% si en el ejercicio en el que se obtuvieron los rendimientos reinvertidos se aplicó la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
Y, también, si los rendimientos reinvertidos originaron el derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el ejercicio en que se obtuvieron.
Fondos de pensiones
La tradicional deducción por fondos de pensiones sufre en 2021 una drástica bajada, hasta los 2.000 euros como máximo, una reducción de 6.000 euros. Por contra, sube a 10.000 euros el límite conjunto para aportes a planes individuales y de empresa, siendo de 8.000 euros.
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales y que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.
En el caso de los planes de pensiones para personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportaciones. Para los familiares el tope es de 10.000 euros.
En 2020 ha sido posible aportar hasta un máximo de 2.500 euros anuales al plan del cónyuge si carece de rentas o no exceden los 8.000 euros. En 2021 el límite se reduce a 1.000 euros. Las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad son de 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes; de 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.
No obstante, el límite máximo conjunto admitido no puede superar los 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del partícipe con discapacidad.
Las aportaciones anuales realizadas 2021 y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2016 a 2020, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del presente ejercicio, con los mismos niveles anuales ya comentados.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.
Maternidad
Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben realizar una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes.
En este último caso dichas cantidades deben ser declaradas como ingresos. La deducción puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.
Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben realizar una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deben ser declaradas como ingresos. La deducción puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.
Finalmente, es posible deducir por las inversiones en actividades culturales y por donaciones a ONG y partidos políticos, así como por cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios.
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