Declaración de la renta

Guía Fácil de la Renta 2021 (VIII): Las Rentas derivadas del trabajo personal

  • Hay que distinguir los ingresos del trabajo personal y los de actividades económicas
  • No se consideran incluidas en la tributación las primas por accidentes laborales
Foto: EFE

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se consideran rendimientos íntegros del trabajo "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

Y se caracterizan por que comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie; que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente; y, además, no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se excluyen, así, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aportación de su trabajo personal, el contribuyente realiza actividades empresariales o profesionales.

En particular, se comprenden en esta categoría de ingresos: los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones en concepto de gastos de representación; las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.

Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores y empresarios de planes de pensiones cuando se imputen a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

Rendimientos de trabajo en especie exentos

No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que su finalidad sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal.

Además, los estudios tienen que ser exigencia del desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.

En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia que se exceptúan de gravamen se rigen por las reglas generales.

Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Tampoco se consideran rentas del trabajo los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Estas primas deben cubrir única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en ejercicio de sus ocupaciones laborales.

Por el contrario, constituye retribución en especie, toda póliza de seguros que contrate la empresa en favor de sus empleados que cubra riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral y, que ampare, por otro lado, no solo al propio trabajador sino también, en su caso, al cónyuge e hijos.

La enfermedad profesional se considera un accidente de trabajo o una variedad del mismo, y en tanto no se haga una expresa exclusión en la relación jurídica convencional el concepto accidente de trabajo incluye la enfermedad profesional, siendo la única variación que la enfermedad profesional se asienta sobre una presunción legal surgida de un doble listado de actividades y enfermedades.

Finalmente, no tienen la consideración de retribuciones en especie, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.

Prestaciones en forma de capital

En 2021 no se puede aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias en los ejercicios 2011 o previas.

Consideración fiscal de los Erte

Tanto las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (Erte) se consideran rendimientos del trabajo plenamente sujetos al IRPF, tanto en su versión de reducción de jornada laboral como de e suspensión de contratos de trabajo.

No se trata en ningún caso de un despido puesto que una vez que finaliza la circunstancia que dio origen al Erte el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a su aplicación.

Si un contribuyente que estuvo en situación de Erte ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la declaración de la Renta. En cambio, si hemos percibido solo ingresos de Erte en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Cabe destacar que el Sepe no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que el contribuyente afectado puede encontrarse que en la declaración de la renta será necesario ajustar ese desfase y pagar lo que corresponde.

Prestaciones extraordinarias por cese de actividad

Se trata de una prestación o ayuda creada para dar cobertura a los trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender todas sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. También lo es para aquellos trabajadores autónomos de temporada que han reducido su actividad.

La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas -alguna completas y otras de forma parcial- del cese de actividad.

Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal

Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social; las cantidades abonadas por razón del cargo; los rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; los de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; las retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades; las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos; los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad.

También, los son las becas no exentas; las retribuciones a colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial; y las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), en cuanto prestación no tiene consideración de rendimiento del trabajo de los establecidos en este apartado en la parte que exceda de la exención prevista.

Planes de pensiones

Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos, tales como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y muerte del partícipe o beneficiario.

Esta misma consideración se mantiene, cualquiera que sea la forma de cobro de la prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital.

También tienen la consideración de rendimientos del trabajo las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales referidos a enfermedad grave o desempleo de larga duración. Dichas cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

Mutualidad de previsión social

La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las Mutualidades de Previsión Social se realiza según la naturaleza de la contingencia cubierta.

En el caso de las prestaciones por jubilación o invalidez se integran en la base imponible del perceptor, como rendimientos del trabajo, exclusivamente en la medida en que su cuantía exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos legalmente previstos al efecto.

Si se trata de aportaciones realizadas ante del 1 de enero de 1999, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integra el 75% de las prestaciones percibidas.

Planes de previsión empresarial

Las prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas se integran como rendimientos de trabajo en la base imponible en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

Las prestaciones percibidas por los herederos por el fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Planes de previsión asegurados Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo.

Los planes de previsión asegurados se definen legalmente como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos: el contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario; las contingencias cubiertas deben ser únicamente: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Debe, no obstante, tener como cobertura principal la de jubilación.

También la normativa exige que tengan que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. En el condicionado de la póliza contratada debe constar expresamente que se trata de un plan de previsión asegurado.

Los tomadores de los planes de previsión asegurados pueden, unilateralmente, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios de sus planes de pensiones del sistema individual o asociado.

Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

Rentas de cargos políticos

Se consideran rendimientos del trabajo las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión de la parte que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

Rendimientos estimados

Las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. A falta de prueba, su valoración se efectúa por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por él, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

No obstante, la valoración de determinadas retribuciones estimadas satisfechas en especie se efectuará aplicando las reglas especiales de valoración.

Rendimientos del trabajo con operaciones vinculadas

Cuando la prestación del trabajo personal se realiza a una sociedad con la que se dan relaciones de vinculación, las operaciones se valoran por su valor de mercado.

Las relaciones de vinculación se dan en las operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes, sus consejeros o administradores de derecho y de hecho, socios o consejeros de otra sociedad que pertenezca al mismo grupo, y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

Cuando la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación del socio deberá ser igual o superior al 25%.

La Agencia Tributaria puede comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas que no sean valoradas por su valor normal de mercado.

A tal efecto, los contribuyentes del IRPF debemos cumplir a efectos de la tributación las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en los términos y condiciones establecidos en el capítulo V (artículos 13 a 16) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El empresario justifica los gastos de viaje

En la presente Campaña de declaración es preciso tener en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo de Sentencias del Tribunal Supremo  de 18 de mayo de 2020 y 22 de julio de 2021, que han establecido como jurisprudencia del Alto Tribunal que con relación a los gastos de locomoción, manutención y estancia exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia, sino al empleador. P

or tanto, es este último el obligado a acreditar, en su caso, ante la Administración tributaria que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados.

Se exceptúan de tributación si el empleado utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura .Y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.

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