Fiscal

Casos prácticos de la declaración de renta 2021 (IX): Cómo se declara la vivienda según el uso al que se destina

  • El destino que le damos a los inmuebles condiciona la tributación en la declaración de este ejercicio
  • Aunque hayan podido existir restricciones, la segunda vivienda paga de acuerdo con su imputación
Foto: Istock

La vivienda habitual y sus anexos (plazas de garaje y trasteros, adquiridos junto con la vivienda, con un máximo de dos) no generan renta inmobiliaria. Además, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podemos beneficiarnos de la deducción por inversión en vivienda, si cumplimos los requisitos legalmente establecidos.

Si la plaza de garaje está separada del edificio de tu hogar habitual o la hemos comprado de forma independiente, se considera como un inmueble aparte, identificado con su propia referencia catastral y tributan como si fueran viviendas a disposición del dueño.

Alquiler para vivienda habitual

El cálculo del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles (en los periodos en los que haya estado alquilado) y aplicando sobre esta cantidad, la reducción del 60%. En estos casos, el Rendimiento neto puede ser negativo.

Son deducibles los gastos necesarios para la obtener el rendimiento, así como los gastos de titularidad del inmueble. Sin embargo, no podemos deducir los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en el inmueble. Tampoco el importe de las mejoras efectuadas, aunque recuperemos su coste por la vía de amortizaciones.

El límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y de reparación y conservación no pueden ser superiores al importe del Rendimiento íntegro del bien o del derecho.

El exceso puede compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite. Si se alquila una habitación, el tratamiento es el mismo, pero prorrateando la superficie destinada.

Saldos de dudoso cobro

Este año, como consecuencia de la pandemia, se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios, desde la primera gestión de cobro, se puedan considerar como saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos La misma reducción se produce si la vivienda está afecta a la actividad.

Los acuerdos para no cobrar la renta, aplazarla o reducirla en unos meses de 2021, no imputa ingresos, pero se pueden aplicar gastos. El cómputo de ingresos se realiza según lo acordado con el arrendador.

El artículo 3.Dos de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021, clarifica que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda por el Covid-19, solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado en la declaración, sin que proceda aplicarla sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento.

A disposición del dueño

Aunque hayan existido restricciones de movilidad que puedan haber impedido el uso de una segunda residencia, hay que imputar toda la renta por la misma en 2020.

La renta imputable por un inmueble urbano se realiza con carácter general aplicando el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.

El 1,1 % para inmuebles con valor catastral revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Vivienda del excónyuge e hijos

Esta vivienda no genera renta inmobiliaria, pero tiene que estar incluida en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio la atribución de su uso exclusivo como vivienda habitual bien a los hijos o al excónyuge.

Sin embargo, si tenemos derecho, podemos seguir practicando la deducción por inversión en vivienda, si ésta ha sido la vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, cumpliendo, además el resto de requisitos.

Si carece de valor catastral o no nos ha sido comunicado a la fecha de devengo del impuesto el 1,1 % se aplica sobre el 50 % del mayor de los dos valores: el comprobado por la Administración a para otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Y no procede la deducción de gastos sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda.

Si la titularidad corresponde a varias personas, la imputación de la renta se considera obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

Actividad económica en casa

No podemos deducirnos la parte que corresponde de los gastos de suministro producidos en nuestra vivienda habitual por los días que, durante la pandemia, hemos ejercido la actividad desde casa, salvo que esté afecta a actividad.

Así, si utilizamos una parte de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad podemos deducirnos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses que financien su adquisición, el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afecta.

También, podemos deducir el 30% de los suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en proporción a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. No obstante, tiene que existir relación directa entre los rendimientos y los gastos.

Actividad en otro inmueble

Si empleamos un inmueble de nuestra propiedad, que no es la vivienda habitual, para el desarrollo de su actividad económica, no genera renta inmobiliaria al tratarse de un inmueble urbano afecto a la actividad. También podemos deducir los gastos y los suministros de titularidad del inmueble.

Apartamentos turísticos

En el caso de que se presten servicios de hostelería estaremos ante una actividad empresarial. No resulta aplicable la reducción del 60% y el rendimiento neto podrá ser negativo.

Alquiler de locales y otros usos

El cálculo del rendimiento se realiza como en otros alquileres, pero no es aplicable la reducción del 60%. Las plazas de garaje, tienen la consideración de inmuebles accesorios, y serán declarados así en el apartado correspondiente.

Vivienda heredada

El Tribunal Supremo en una sentencia, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

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