
En una Campaña de la Renta marcada por la entrada en escena del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la gran cantidad de personas que han estado en un Erte por la pandemia, los autónomos también tienen sus particularidades, especialmente aquellos que han recibido las ayudas por cese de actividad contempladas en las medidas contra la crisis económica generada por el coronavirus.
La recepción de estas ayudas, que recientemente se han prolongado hasta el mes de septiembre, implica que se tenga que declarar a Hacienda en la Renta. Se tienen que tributar como rendimientos del trabajo, ya que se les considera similares a las "prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas", según informa la Agencia Tributaria.
Así, después de obtener el borrador por cualquiera de las tres vías disponibles, el contribuyente tendrá que comprobar que esas cantidades estén bien reflejadas y no haya datos incorrectos o errores que obliguen posteriormente a hacer una rectificación de la autoliquidación o una declaración complementaria.
Al considerarse las ayudas por cese de actividad como análogas a una prestación por desempleo, las normas de la Agencia Tributaria permiten que los autónomos se puedan acoger a todas aquellas deducciones que se contemplan en estas situaciones, dentro del apartado de reducciones y deducciones de carácter estatal.
Así, tal y como informa Hacienda, los autónomos podrán deducirse, si cumplen con los requisitos, las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge durante los meses en los que se perciban las ayudas.
Estas deducciones, en función de la situación personal del contribuyente, pueden significar descuentos de entre 1.200 y 2.400 euros (para familias numerosas especiales) en la declaración, por lo que, si se puede evitar, no hay que dejarlas escapar.