
Para las personas que viven de alquiler, el pago de estas cantidades es el mayor gasto que afrontan mensualmente pero, a la hora de hacer la declaración de la Renta puede que les suponga un alivio gracias a las deducciones autonómicas.
En la gran mayoría de las autonomías se contemplan diferentes deducciones que tienen como objetivo reducir la carga fiscal de los contribuyentes que viven de alquiler. Para cada región hay diferencias, por lo que lo mejor es repasarlas de una en una. Aquí están por comunidad autónoma o provincia (en el caso del País Vasco).
Andalucía
En el listado de sus deducciones aparece la del 15% de las cantidades pagadas para las personas de menos de 35 años, con límites a la base imponible total de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
Aragón
La comunidad aragonesa tiene entre el total de sus deducciones por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de daciones de pago, del 10% de las cantidades pagadas con una base de 4.800 euros. El límite a la base imponible total es de 15.000 euros en tributación individual y de 25.000 en conjunta.
Asturias
La deducción aquí es del 10% de las cantidades pagadas hasta un límite de 455 euros y del 15% y un límite de 606 para personas que vivan en municipios de menos de 3.000 habitantes. El límite a la base imponible total es de 25.009 euros en tributación individual y de 35.240 en conjunta, y lo pagado por alquiler debe superar el 10% de la base imponible general.
Además, los contribuyentes que se establezcan en zonas rurales con riesgo de despoblamiento por motivos laborales tendrán una ayuda de 1.000 euros si la mantiene al menos un año y comenzó en 2020, con los mismos límites a la base imponible general.
Baleares
El arrendamiento de vivienda a familias numerosas, menores de 36 años o personas con discapacidad del 33% psíquica o 65% física o sensorial tienen una deducción del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 400 euros. La base imponible total máxima será de 20.000 euros (26.000 en familias numerosas) en tributación individual y 34.000 (40.000 en familias numerosas) en conjunta.
Además, hay otra deducción por arrendamiento derivado del traslado temporal por motivos laborales, que contempla deducciones del 15% (con un límite de 400 euros) para traslados derivados de la misma relación laboral. Los límites a la base imponible total son de 30.000 euros en tributación individual y 48.000 en conjunta.
Canarias
En esta región hay una deducción con carácter general del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 600 euros y siempre que se pague al menos el 10% en alquiler de la base imponible general. El límite para la base imponible total es de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 en conjunta.
Para el arrendamiento vinculado a operaciones de daciones en pago aumenta la deducción al 25% y el límite a 1.200 euros. También la base imponible total límite: 24.000 euros en tributación individual y 34.000 en conjunta.
Además, hay una deducción para las personas que se hayan trasladado de una isla a otra por motivos laborales: 300 euros por el periodo impositivo y el siguiente, con límites a la base imponible total de 39.000 euros en tributación individual y 52.000 en conjunta.
Cantabria
La región cántabra tiene una deducción para menores de 35 años, mayores de 65 y personas con discapacidad del 65% que es el 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros para tributaciones individuales y 600 para conjuntas. La base imponible total no puede superar los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 en conjunta.
Además, si el alquiler es por traslado para trabajar en zonas rurales con riesgo de despoblamiento, la deducción es del 20% hasta 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta. Dicha zona debe tener menos de 2.000 habitantes, una tasa de envejecimiento del 30% o una densidad de población de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado como máximo. La base imponible total menos los mínimos familiar y personal no pueden superar los 22.946 euros en tributación individual y 31.485 en conjunta.
Castilla-La Mancha
Aquí, dentro del catálogo de deducciones, los menores de 36 años pueden deducirse el 15% de las cantidades pagadas hasta un límite de 450 euros. Sube al 20% y un límite de 612 euros para los que residan en municipios de la región con menos de 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio con más de 50.000 habitantes. Los límites a la base imponible total menos el mínimo por descendientes son de 12.500 euros en tributación invididual y 25.000 en tributación conjunta.
Castilla y León
Una de las deducciones de esta comunidad es la que hay al alquiler para los menores de 36 años, que se pueden deducir el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros o el 25% con un límite de 612 euros si vive en un municipio de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si está a 30 kilómetros máximo de la capital de provincia. El límite de la base imponible total menos los mínimos familiar y personal es de 18.900 en tributación individual y 31.500 en conjunta.
Cataluña
Entre todas sus deducciones, la región incluye una al alquiler de vivienda habitual, de un 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros para personas de hasta 32 años, con seis meses o más en desempleo, una discapacidad del 65% o superior, viudedad o 65 años o más. El límite es de 600 euros para las personas que paguen más del 10% del total de sus rendimientos netos en este alquiler y para las que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no llegue a 20.00 euros. Se trata de una deducción por contrato, no por persona: si hay varios beneficiarios, debe dividirse.
Extremadura
Su deducción por arrendamiento de vivienda habitual incluye a menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad del 65% y es del 5% de las cantidades pagadas hasta un límite de 300 euros que sube al 10% y el límite de 400 en viviendas del entorno rural. Para ello, la base imponible total debe ser inferior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
Galicia
Aquí la deducción sobre el alquiler de vivienda habitual es para personas de 35 años o menos y con contratos firmados a partir de 2003. La deducción es del 10% de las cantidades pagadas y un límite de 300 euros, aunque se duplica a un 20% y 600 euros en los casos de personas con dos o más menores de edad a cargo o personas con discapacidad del 33%. La base imponible total en todos estos casos no puede superar los 22.000 euros.
Guipúzcoa
La deducción es, con carácter general, del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, y para los menores de 30 años es un 30% (límite 2.400 euros) y las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros).
Madrid
Una de las numerosas deducciones de esta comunidad es la seleccionada para los menores de 35 años (o menores de 40 en situación de desempleo con dos familiares a cargo) pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler con un máximo de 1.000 euros. El límite de renta es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta, además de que la unidad familiar no supere los 60.000 euros de base imponible. Para poder acogerse a esta deducción, el pago del alquiler debe ser al menos el 20% de dicha base imponible total.
Navarra
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas, hasta un límite de 1.200 euros. En menores de 30 años o personas con circunstancias familiares determinadas, sube al 20% y 1.500 euros de límite. Las cantidades pagadas deben suponer al menos el 10% de las rentas, que podrán ser como mucho de 30.000 euros en tributación individual y 60.000 en conjunta.
La Rioja
Aquí la deducción es para menores de 36 años y es del 10% de las cantidades pagadas hasta un límite de 300 euros, pero para residentes en pequeños municipios sube al 20% y un límite de 400 euros. La base liquidable general no debe ser superior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 en conjunta, además de que la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Comunidad Valenciana
Dentro de las deducciones de esta comunidad, hay una para el alquiler que tiene tres tipos: del 15% hasta un límite de 550 euros, del 20% hasta un límite de 700 euros para personas de 35 años o menos o una discapacidad física del 65% y psíquica del 33% y del 25% y 850 euros para personas de 35 años o menos y una discapacidad física del 65% y psíquica del 33%.
Vizcaya
En esta provincia la deducción es del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros de forma general, para las familias numerosas un 25% (con un límite de 2.000 euros) y para los menores de 30 años un 30% (con un límite 2.400 euros).