Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Andalucía para la Renta 2020-2021

  • La comunidad más poblada de España contempla varios tipos
  • Hay por vivienda, adopciones, discapacidad, donaciones por covid...
Foto: Dreamstime.
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La Campaña de la Renta es la cita más importante del grueso de los contribuyentes que pagan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por lo tanto, también lo es la comunidad autónoma más poblada del país, Andalucía.

La región andaluza, como el resto de comunidades autónomas, tiene sus propias deducciones autonómicas, un importante apartado en el que sus contribuyentes han de fijarse bien con el objetivo de optimizar al máximo su declaración de la Renta. La Agencia Tributaria recoge las deducciones que esta comunidad contempla para sus ciudadanos.

Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas

La deducción es de 30 euros para aquellos contribuyentes que hayan recibido ayudas o suvbenciones para la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida. Solo se puede recibir en el periodo impositivo en el que se haya recibido esta ayuda y en tributación conjunta también es de 30 euros aunque haya varios beneficiarios en la unidad familiar. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar 2,5 o 3,5 o 5,5 veces el Iprem en los casos de vivienda protegida de régimen especial, general y de precio limitado, respectivamente.

Inversión en vivienda habitual protegida

Se podrán deducir el 2% de las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida en el periodo impositivo, con los mismos límites a los ingresos de la unidad familiar del apartado anterior. Solo aplican esta deducción las adquisiciones y rehabilitaciones comenzadas antes del 1 de enero de 2003.

Inversión en vivienda habitual por menores de 35

Se deducirán el 3% de las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. En caso de tributacion conjunta, solo uno de los miembros debe tener menos de 35 años, y los límites de la suma de la base imponible general y del ahorro es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta. Esta deducción solo se aplica en adquisiciones y rehabilitaciones empezadas antes del 1 de enero de 2003.

Por alquiler de vivienda habitual

Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por alquiler en el periodo impositivo, con un límite de 500 euros. El contribuyente (o uno de ellos en tributación conjunta) debe tener menos de 35 años y los límites a la suma de base imponible general y del ahorro son 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, con un aumento de 50 euros extra por nuevo hijo a partir del segundo. Los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro son de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en tributación conjunta. En caso de tener derecho a ella dos contribuyentes, se dividirá a partes iguales.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Se deducirán 600 euros por cada hijo adpotado en casos de ámbito internacional. El límite de la suma de base imponible general y del ahorro será de 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en conjunta y se puede dividir a partes iguales si tienen derecho a ella dos contribuyentes.

Para familias monoparentales y/o con ascendientes de más de 75

La deducción es de 100 euros para los padres o madres de familia monoparental con hijos menores a cargo o mayores de edad con incapacidad declarada, y se aumentará en 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años con el que convivan. El límite de la suma de la base imponible general y del ahorro es de 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en tributación conjunta.

Por discapacidad

Los contribuyentes con una discapacidad reconocida de al menos el 33% tendrán una deducción de 100 euros, con un límite en la suma de la base imponible general y del ahorro de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

La deducción es de 100 euros si dicho cónyuge o pareja de hecho (ha de estar registrada) no presenta la declaración y tiene una discapacidad de al menos el 65%. El límite a la suma de las bases imponible general y del ahorro es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Andalucía contempla una deducción de 100 euros "por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes", siempre y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 en conjunta.

Además, el contribuyente empleador que contrate a terceras personas para dar esa asistencia podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social, con un límite de 500 euros.

Por ayuda doméstica

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por el empleador que se correspondan a la cotización por empleado o empleada del hogar, con un límite de 250 euros. Pueden acogerse a eso parejas de hecho o matrimonios en los que ambos desarrollen actividad laboral o tengan menores a su cargo, además de familias monoparentales con menores a su cargo o mayores de edad con discapacidad reconocida.

Por adquisición de acciones o participaciones

La adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles residentes en Andalucía dará derecho a una deducción del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 4.000 euros. Las sociedades han de ser Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, no debe tener jamás el 40% de las acciones o sus derechos de voto, y la participación debe durar al menos tres años.

Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los trabajadores que necesiten defensa jurídica podrán deducirse hasta un máximo de 200 euros (en tributación conjunta o individual) de las cantidades pagadas a profesionales en este concepto por "procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades".

Por cantidades donadas a la lucha contra el covid-19

Andalucía es una de las comunidades con deducciones autonómicas con relación directa con la pandemia de coronavirus. En concreto, se permite deducir el 15% de las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para "financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del covid-19", con un límite de 500 euros en tributación individual o conjunta.

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