Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020-2021

  • Todas las CCAA tienen la potestas de decidir sus propias deducciones
  • En Madrid afectan a nacimientos/adopciones, alquiler, educación...
Foto: EFE.
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Las deducciones autonómicas son clave para conseguir un ahorro extra en la declaración de la Renta. Con la inminente llegada de la Campaña 2020, hay que atender a este apartado para comprobar si podemos acogernos a los beneficios que cada una de las comunidades autónomas contemplan. Por la cuantía de contribuyentes que aglomera, el caso de la Comunidad de Madrid es de los más relevantes.

La Agencia Tributaria explica que las comunidades, "haciendo uso de las competencias normativas asumidas en relación con la parte cedida del IRPF, han aprobado deducciones autonómicas que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, hayan residido durante el ejercicio 2020 en sus respectivos territorios".

Así, Madrid, al igual que el resto de comunidades, tiene derecho a aplicar esas deducciones que, por lo tanto, pueden variar respecto a otros territorios. La Agencia Tributaria recoge en su Manual Práctico de Renta 2020 las deducciones a las que los contribuyentes pueden acogerse en la Comunidad de Madrid y las divide en cuatro tipos:

Por circunstancias familiares o personales

-Por nacimiento o adopción: según explica en su apartado de beneficios fiscales, la Comunidad permite deducciones de hasta 600 euros por hijo nacido adoptado en el periodo impositivo y también en los dos periodos siguientes. Si se trata de un parto múltiple, se podrán deducir 600 euros por cada hijo en el periodo impositivo. Los límites para esta deducción son 30.000 euros en tributacion individual, 36.000 en conjunta y sin que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar supere los 60.000 euros.

-Por adopción internacional de niños: la región reconoce una deducción de 600 euros para paliar los gastos derivados de la adopción.

-Por acogimiento familiar de menores: la deducción será de 600 euros por el primer menor, 750 para el segundo y 900 a partir del tercero.

-Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad: si se convive con personas de estos grupos con parentesco cercano se podrán deducir 1.500 euros.

-Por cuidado de hijos menores de 3 años: en caso de contratación de empleadas de hogar se podrá deducir el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social con un límite de 400 euros anuales (en caso de familia numerosa, 30% y un límite de 500). Solo se podrán acoger a ella hogares que no superen los 30.000 euros de base imponible.

-Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: estas familias, siempre que no superen una base imponible de 24.000 euros, podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Relativa a la vivienda habitual

-Por arrendamiento de vivienda habitual: los menores de 35 años (o menores de 40 en situación de desempleo con dos familiares a cargo) pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler hasta un máximo de 1.000 euros. El límite de renta es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta, además de que la unidad familiar no supere los 60.000 euros de base imponible.

Por donativos o donaciones

-Por donativos a fundaciones y clubes deportivos: se podrá deducir el 15% de las donaciones a organizaciones reconocidas por la Ley de Fundaciones de la Comunidad, siempre que esas cantidades no superen el 10% de la base liquidable.

Otros conceptos deducibles

-Por gastos educativos: se podrán deducir el 5% de los gastos de vestuario de uso escolar, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 15% de los gastos de escolaridad obligatoria en familias con hijos el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica. La deducción máxima será de 400 euros (900 en familias que paguen gastos por escolaridad) y de 1.000 en casos de hijos en Educación Infantil (0-3 años). El límite de renta no podrá superar la multiplicación por 30.000 de todos los miembros de toda la unidad familiar.

-Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación: se deduce el 30% de la inversión, con un límite de 6.000 euros anuales. Si se trata de sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como creadas o participadas por universidades o centros de formación, se puede deducir hasta un 50% con un límite de 12.000 euros.

-Para el fomento del autoempleo de jóvenes: para menores de 35 años, que podrán deducirse hasta 1.000 euros siempre que desarrollen su actividad al menos durante un año.

-Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil: se puede deducir el 20% de la inversión siempre que no se posea más del 10% de la empresa, que se mantenga la inversión durante dos años y que la empresa resida en la Comunidad de Madrid.

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