Declaración de la renta

Estas son las deducciones en la Comunidad Valenciana para la Renta 2020-2021

  • Es una de las regiones con mayor número de deducciones autonómicas
  • Alquiler, nacimientos, donaciones, gastos educativos...algunas de las categorías
Foto: eE.
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Los contribuyentes que tengan que presentar su declaración de la Renta han de tener en cuenta, entre muchas cosas, las deducciones autonómicas, que pueden significar la diferencia entre tener una declaración a pagar o a devolver, restar la cantidad que haya que ingresar a Hacienda o aumentar la devolución de la Agencia Tributaria.

Todas las comunidades autónomas tienen potestad para establecer deducciones particulares solo para su territorio, ya que se trata de un derecho recogido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre para la financiación de Comunidades Autónomas, según explica la Agencia Tributaria. La Comunidad Valenciana es una de las más prolíficas en ese sentido, ya que tiene múltiples deducciones para los habitantes que residan dentro de sus límites.

Por nacimiento, adopción o acogimiento

Se podrán deducir 270 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido durante 2020 siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta. Existen ciertos límites cuantitativos para los tramos de 23.000 a 25.000 en individual y 37.000 a 40.000 en conjunta. Si son varios los contribuyentes con derecho a la deducción, la cantidad se divide en partes iguales.

Por nacimiento o adopción múltiples

Los contribuyentes podrán deducirse 224 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en el mismo periodo impositivo. La base liquidable general y del ahorro sumadas no pueden superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta. Aquí también se recogen unos límites cuantitativos para los tramos 23-25.000 en tributación individual y 37-40.000 en conjunta. Se puede prorratear en partes iguales si varios contribuyentes tienen derecho a la misma deducción.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

La deducción será de 224 euros si nace o se adopta un hijo con discapacidad física o sensorial de al menos un 66% o psíquica de al menos un 33%. Si el hijo tiene un hermano con al menos esos grados de discapacidad, la deducción será de 275 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conunta. Existen límites cuantitativos para los tramos de 23-25.000 y 37-40.000, y si son varios los contribuyentes que pueden beneficiarse la deducción se divide a partes iguales.

Por familia numerosa o monoparental

La deducción será de 300 euros si son familias de carácter general o de 600 euros si se trata de familias de carácter especial. La suma de la base liquidable general y del ahorro no deben superar 25.000 y 40.000 en individual y conjunta para las familias de carácter general, y no deben superar los 30.000 y los 50.000 en individial y conjunta para las de carácter especial. Si existen diferentes beneficiarios, se podrán dividir a partes iguales y, como en apartados anteriores, existen límites cuantitativos para cada caso.

Guarderías

Se podrá deducir el 15% de los gastos de guardería o centros de primer ciclo de educación infantil para la custodia de hijos o acogidos de forma permanente menores de tres años, hasta por regla general, un límite de 270 euros por niño. La base liquidable general y la del ahorro no deben sumar más de 25.000 euros en tributación conjunta y 40.000 euros en conjunta. La deducción solo se aplica para los meses en los que los hijos tengan menos de tres años y se prorrateará entre el número de beneficiarios. Tambián hay límites cuantitativos detallados en este enlace.

Conciliación del trabajo con la vida familiar

Se deducirán 418 euros por cada niño con más de tres años y menos de cinco siempre que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en conjunta. Se puede dividir entre los beneficiarios y también tiene unos límites cuantitativos para tramos concretos.

Personas con discapacidad del 33% y 65 años o más

La deducción es de 179 euros para estos casos, que no deben superar una suma de base liquidable general y del ahorro de 25.000 euros en tributación individual y 40.000 en conjunta. Los límites cuantitativos para los tramos finales se recogen en este enlace.

Ascendientes mayores de 75 o con discapacidad mayores de 65

La deducción es de 179 euros. La discapacidad ha de ser sensorial o física de al menos 65% y psíquica de al menos el 33%, y la suma de la base liquidable general y del ahorro no superar los 25.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta. Estos ascendientes deben vivir al menos medio año con el contribuyente y no tener ingresos anuales superiores a los 8.000 euros. La deducción se puede dividir entre los distintos beneficiarios y presenta límites cuantitativos para determinados tramos.

Por tareas del hogar no remuneradas

Si uno de los cónyuges hace tareas en su hogar no remuneradas podrá recibir una deducción de 153 euros, siempre que tengan al menos dos descendientes a cargo. La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 25.000 euros y ninguno de los miembros de la unidad debe tener ganancias patrimoniales o rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario superiores a 357 euros. Existen límites cuantitativos explicados en este enlace.

Por rentas de alquileres que no superen precio de referencia

Se podrá deducir el 5% de estas cantidades, con un límite anual de 3.000 euros.

Primera adquisición de vivienda habitual con 35 o menos años

Se podrá deducir el 5% de las cantidades pagadas (exceptuando intereses) siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.039,18 euros.

Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Se deducirá el 5% de las cantidades pagadas (sin intereses para personas con discapacidad física o sensorial de al menos un 65% o psíquica de al menos un 33% siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.039,18 euros.

Ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

Las personas que hayan destinado cantidades de ayudas públicas para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual podrán deducirse 102 euros. Si las ayudas se imputan en varios ejercicios, se prorratearán entre ellos.

Por arrendamiento de vivienda habitual

-Con carácter general, el 15% de las cantidades pagadas hasta un límite de 550 euros.

-Personas de 35 años o menos, o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%, el 20% de las cantidades pagadas hasta 700 euros.

-Personas de 35 años o menos y con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%, el 25% de las cantidades pagadas hasta 850 euros.

Para poder acogerse a la deducción, el contrato ha de ser al menos del 23 de abril de 1998, durar al menos un año, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta, y no se puede disponer de una casa a menos de 100 kilómetros de la alquilada. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción se repartirá entre ellos y existen ciertos límites cuantitativos a tramos concretos.

Arrendamiento de vivienda para realizar actividad por cuenta ajena o propia en otro municipio

Se podrán deducir el 10% de estas cantidades siempre que esté a más de 100 kilómetros de la vivienda en la que se residía anteriormente, la suma de base liquidable general y del ahorro no superen los 30.000 euros en tributación individual y los 50.000 en conjunta. El límite máximo es de 204 euros, aunque existen otros límites para tramos concretos detallados en este enlace.

Inversiones en energías renovables para autoconsumo

El 20% de estas cantidades serán deducibles siempre que sea para consumo doméstico y nunca para una actividad económica. El límite es de 8.000 euros por casa y todos los contribuyentes (se reparte entre % de titularidad). 

Donaciones con finalidad ecológica

Se deducirán el 20% de estas cantidades cuando las donaciones se hagan a la Generalitat Valenciana o sus Corporaciones Locales, entidades públicas dependientes que defiendan y conserven el medio ambiente y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente.

Donaciones

Se deducirán el 25% de las donaciones puras y simples al patrimonio Cultural Valenciano en las entidades aquí enunciadas, así como las donaciones para conservación, restauración o reparación de esos bienes y las destinadas por titulares a esos efectos. También cuentan las donaciones al fomento de la Lengua Valenciana y las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.

Contribuyentes con dos o más descendientes

Se pueden deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica, una vez deducidas las minoraciones. Es en tributación invididual o conjunta y si no se superan los 24.000 euros con la suma de las bases imponibles general y del ahorro.

Ayudas públicas de protección a la maternidad

La deducción es de 270 euros.

Adquisición de material escolar

Serán 100 euros de deducción por hijo escolarizado en un centro de la Comunidad Valenciana si se está en situación de desempleo o inscrito como demandante en un servicio público, siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 en conjunta. Se puede prorratear en función de los días en desempleo y existen para ella unos límites cuantitativos detallados aquí.

Por obras en la vivienda habitual

Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas en 2020 por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad realizadas a partir de 2017 y con un máximo de 5.000 euros. La base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaración individual y los 40.000 en declaración conjunta. También incluye ciertos límites cuantitativos en tramos concretos.

Para gastos en 2020 de obras de 2014 y 2015, la deducción es del 10% y el 25%, respectivamente, aunque con unos límites concretos detallados aquí.

Abonos culturales

Las cantidades abonadas en este concepto se podrán deducir en un 21% siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 50.000 euros. El límite es de 150 euros.

Ayudas por Ertes y reducciones por conciliación de covid-19

Los trabajadores afectados por un Erte y los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar por la declaración del estado de alarma se podrán deducir "el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas".

Ayudas por bicicletas y vehículos eléctricos

Las ayudas por la adquisición y/o electrificación por adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal tendrán una deducción resultante de "aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas".

Donaciones para investigaciones y tratamientos contra el covid-19

Hasta 150 euros se podrán deducir el 20%, y de ahí en adelante el 25% en la cuota íntegra autonómica de las cantidades aportadas a cualquiera de las entidades de este listado.

Donaciones para gastos derivados de covid-19

En estos casos la deducción es del 20% de la donación, independientemente de la cantidad de la donación realizada.

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