Declaración de la renta

Estas son las deducciones en Castilla-La Mancha para la Renta 2020-2021

  • Esta región las concede por nacimiento, gastos educativos, alquiler...
Foto: Dreamstime.
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Para los contribuyentes, tan importante es cumplir los plazos con Hacienda como conseguir algunos beneficios en la declaración de la Renta. En esta Campaña 2020-2021, a pesar de sus particularidades por la pandemia, hay una cosa que no ha cambiado: la posibilidad de tener en las deducciones autonómicas un salvavidas al que agarrarse para que la declaración nos salga a devolver (si fuese posible).

Las deducciones a las que el contribuyente puede acogerse, claro está, difieren según la comunidad autónoma en la que resida. Los habitantes de Castilla-La Mancha tienen una gran variedad de estas deducciones que tienen que ver con las circunstancias personales del ciudadano, la vivienda, donaciones...y son las siguientes:

Por nacimiento o adopción de hijos

La Hacienda de Castilla-La Mancha aclara que las siguientes cantidades se perciben por parto o adpotado y no por hijo nacido o adoptado: 100 euros en caso de nacimiento o adopción de un hijo, 300 euros en caso de dos y 500 euros en caso de tres y sucesivos. El límite de la suma de las bases imponible general y del ahorro es de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Por familia numerosa

La deducción es de 200 euros por familia numerosa de categoría general y 400 euros por las de categoría especial, aunque en casos de discapacidad de al menos el 65% de cónyuge o descendiente estas cantidades pasan a ser de 300 y 900 euros, respectivamente. El límite de la suma de las bases imponible general y del ahorro debe ser de 27.000 euros máximo en tributación individual y 36.000 en conjunta.

Gastos en libros de texto y enseñanza de idiomas

Se pueden deducir el 100% de las cantidades pagadas por libros de texto de etapas de educación básica y el 15% de los gastos por enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, con unos límites personalizados en función de los ingresos, el tipo de declaración (conjunta o individual) y el tipo de familia que pueden consultarse en este enlace.

Por discapacidad

La deducción es de 300 euros por los contribuyentes con discapacidad de al menos el 65%, con unos límites de la suma de base imponible general y del ahorro de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 en tributación conjunta.

Por discapacidad de descendientes o ascendientes

La deducción es también de 300 euros siempre que se tenga una discapacidad de al menos el 65% y con los límites a la base imponible general y del ahorro del apartado anterior.

Para mayores de 75 años

La deducción es de 150 euros, sin condiciones.

Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Se podrán deducir 150 euros por cada uno de ellos, siempre que no residan más de 30 días naturales en residencias privadas o públicas. El límite a la base imponible general y del ahorro sumadas es de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en tributación conjunta.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad

Se deducirán 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% que conviva con el contribuyente sin que le genere derecho a remuneración. Para ello, ha de vivir más de 183 días naturales con él y no se puede superar una suma de la base imponible general y del ahorro de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 en tributación conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años

Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas hasta un límite de 450 euros. Esto se eleva al 20% de las cantidades pagadas y un límite de 612 euros para contribuyentes que residan en municipios de la región con menos de 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio con más de 50.000 habitantes. Los límites a la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes son de 12.500 euros en tributación invididual y 25.000 en tributación conjunta.

Por donaciones para la cooperación internacional

Se pueden deducir el 15% de las donaciones a asociaciones y organizaciones que residan en Castilla-La Mancha cuyos fines principales sean "la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social". La base de esta deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

Por donaciones con finalidad en investigación

El 15% de estas donaciones a organizaciones "cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial", con una base máxima de deducción del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Donaciones y contribuciones a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha

Se deducirán el 15% de esas donaciones puras y simples a la lista de organizaciones que aparecen en este enlace. El límite máximo de deducción es el 10% de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente.

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