
La Campaña de la Renta ha comenzado en todo el país, incluidas aquellas regiones que presentan un régimen foral, como el País Vasco. La comunidad autónoma vasca tiene sus propios tiempos y plenas competencias para determinar cómo sus ciudadanos tienen que hacer la declaración cada año, incluidas, cómo no, las deducciones autonómicas.
Tal y como explica la Agencia Tributaria, "la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a cada uno de los tres Territorios del País Vasco". Así, hay que acudir a cada una de las tres provincias vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) para saber qué deducciones autonómicas tiene cada una de ellas para esta campaña.
Álava
-Por descendientes: el primer hijo da derecho a una deducción de 603 euros que pasa a ser de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los importes aumentan un 15% en caso de residir en localidades con menos de 4.000 habitantes. Además, los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros y los mayores de seis y menores de 16 dan derecho a una deducción de 54 euros. Los contribuyentes solo tendrán estas deducciones si no perciben rentas anuales superiores a los 13.300 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: el primer hijo da derecho a una deducción de 189,90 euros que sube a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, y sube un 15% si se reside en localidades alavesas de menos de 4.000 habitantes.
-Por edad: con una base imponible igual o menos a 20.000 euros, los mayores de 65 tendrán una deducción de 346 y los mayores de 75 años una de 632 euros. Para casos de base imponible entre 20.000 y 30.000 euros Álava establece unas fórmulas concretas de cálculo detalladas aquí.
-Por discapacidad o dependencia: las personas con discapacidad de entre el 33 y el 65% recibirán una deducción de 803 euros, mientras que las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) tendrán una de 1.147 euros. Las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.
Guipúzcoa
-Por descendientes: la deducción es de 603 euros por el primer hijo y va aumentando a 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años dan derecho a una deducción de 347 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: esta deducción será de 189,90 euros para el primer hijo y va incrementándose a 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por ascendientes: la deducción es de 289 euros por ascendiente, "cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente", informa la Hacienda guipuzcoana.
-Por edad: para los casos en que la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros, los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros. Guipúzcoa establece una serie de cálculos individuales para los casos entre 20.000 y 30.000 euros de base imponible que se pueden consultar aquí. Para declaración conjunta, el límite es de 35.000 euros de base imponible.
-Por discapacidad o dependencia: las personas con una discapacidad de al menos el 33% tendrán una deducción de 867 euros, mientras que las de más de 65% (grado I) tendrán 1.224 euros de deducción, las de un 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) una deducción de 1.428 euros y las personas de una discapacidad de al menos el 75% y 40 puntos o más (grado III) una deducción de 2.040 euros.
-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: el 30% de esas aportaciones hasta un límite de 3.000 euros.
-Por alquiler de vivienda habitual: con carácter general, el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros, mientras que para los menores de 30 años es un 30% (límite 2.400 euros) y las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros).
-Por adquisición de vivienda habitual: con carácter general, se podrán deducir el 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, aunque esto sube al 23% en menores de 35 años y familias numerosas. El límite para las viviendas adquiridas antes de 2012 será de 2.160 euros para familias numerosas y 2.760 para menores de 35. Para las compras posteriores al 1 de enero de 2012 el límite será de 1.530 euros para familias numerosas y 1.955 para menores de 35 años.
-Por donativos y actividades prioritarias: con carácter general el 20% de las cantidades pagadas, aunque en actividad prioritarias sube al 30% y en mecenazgo al 35%.
-Por cuotas a sindicatos y cuotas o aportaciones a partidos políticos: el 20% de las cantidades pagadas.
-Por inversiones y otras actividades: la Hacienda de Guipúzcoa informa de que serán las mismas que las destinadas a "incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades".
-Por participación de trabajadores en su entidad empleadora: una deducción del 15% para hombres y el 20% para mujeres con un límite anual de 1.500 euros para hombres y 2.000 para mujeres, así como un límite global de 6.000 euros para hombres y 8.000 para mujeres.
-Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se deducen el 20% de las cantidades pagadas con un límite de 50.000 euros y siempre que no supere el 10% de la base liquidable.
-Por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento: la deducción es del 15%, aunque sube al 30% en entidades de nueva creación. El límite es de un millón de euros, pero no puede dar lugar a a una cuota líquida inferior al 30% de la cuota íntegra de este impuesto.
-Por constitución de entidades por los trabajadores: la deducción es del 10% para hombres y 15% para mujeres (15% y 20% si se creó en 2020) y el límite global es de 1.200 euros para hombres y 1.800 euros para mujeres (6.000 y 8.000 si se creó en 2020).
-Por la transformación digital del comercio minorista: se permite una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
-Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios: se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra y la base de la deducción es el importe del gasto realizado. El límite para empresas con una cifra de negocios mayor de 500 euros será la opción menor de un 1% de su cifra de negocios o 5.000 euros, mientras que para las empresas con una cifra de negocios de 500 euros o menos, la opción menor de la base de la deducción o 500 euros.
Vizcaya
-Por descendientes: la deducción por el primer hijo es de 603 euros, de 747 por el segundo, 1.261 por el tercero, 1.490 por el cuarto y 1.946 por el quinto y en adelante. Los menores de seis años permiten una deducción de 347 euros por niño o niña. Para obtenerlas, el contribuyente no puede haber tenido rentas anuales superiores a los 13.300 euros y debe tener menos de 30 años.
-Por ascendientes: 289 euros de deducción por cada ascendiente, siempre que no tenga obligación de declarar y el contribuyente no supere los 13.300 euros de renta anual.
-Por edad: los mayores de 65 años tendrán una deducción de 346 euros y los mayores de 75 años una de 632 euros cuando la base imponible en declaración individual sea igual o menor a 20.000 euros. Para el tramo entre 20.000 y 30.000 euros, la Hacienda vizcaína establece unos cálculos concretos. En tributación conjunta no se pueden superar los 35.000 euros.
-Por anualidades de alimentos a hijos e hijas: la deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con los límites de 189,90 euros por el primer hijo, 224,10 con el segundo, a 378,30 con el tercero, 447 por el cuarto y 583,80 euros a partir del quinto en adelante.
-Por discapacidad o dependencia: las personas que tenan una discapacidad de entre el 33 y el 65% tendrán una deducción de 803 euros, las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) una deducción de 1.147 euros, las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.376 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.717 euros.
-Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad: la deducción será el 30% de esas aportaciones, hasta un límite de 3.000 euros.
-Por alquiler de vivienda habitual: el 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros con carácter general, para las familias numerosas un 25% (límite 2.000 euros) y para los menores de 30 años un 30% (límite 2.400 euros).
-Por adquisición de vivienda habitual: la deducción es del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo y sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas. El límite es de 1.530 euros para los casos generales y de 1.955 para familias numerosas y menores de 30 años.
-Por obras de renovación en vivienda habitual: se podrá deducir el 10% de las cantidades pagadas en este concepto si las obras tienen lugar entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la vivienda tenga al menos 10 años y el presupuesto sea al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros.
-Por participación de los trabajadores en la empresa: hasta el 10% de las participaciones o acciones adquiridas, con un límite de 1.200 euros. Estas participaciones deben mantenerse al menos cinco años y no pueden ser más del 5% del total de la empresa. Si estas cantidades proceden de un fondo constituido por una entidad vasca, el límite es de 6.000 euros.
-Por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o creciente creación e innovadoras: la deducción es del 10%, la base máxima de deducción es de 100.000 euros y la deducción máxima el 15% de la base liquidable del IRPF. En empresas innovadoras la deducción sube al 20% y la base máxima de deducción es de 150.000 euros. La participación, en todo caso, no puede superar el 25% del total de la empresa.
-Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas (medida covid): el 10% de las cantidades pagadas con una base máxima de 100.000 euros y un límite del 15% de la base liquidable. Para empresas de reciente creación suben la deducción y base máxima al 15% y 150.000 euros, respectivamente, mientras que para empresas innovadoras lo hacen hasta el 20% y 200.000 euros. En todos los casos las acciones o participaciones se deben mantener al menos cinco años y no pueden superar el 25% del total de la empresa.
-Por inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación: se deducen el 15% de las cantidades invertidas hasta un tope de 750 euros y con la obligación de mantener la inversión al menos cinco años.
-Para el fomento de la digitalización del comercio local: el 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros.
-Para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla con la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de Vizcaya: la deducción será del 30% de las cantidades pagadas entre 2020 y 2021.
-Por inversión en actividades o entidades de régimen de imputación de rentas: la Hacienda de Vizcaya informa de que "los y las contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades".
-Por donativos: para las donaciones, donativos y aportaciones de carácter general se aplica una reducción del 30% en la cuota íntegra, que pasa al 45% si se trata de mecenazgo de actividades prioritarias.
-Por aportaciones o donaciones a partidos políticos: se puede deducir el 30% de estas aportaciones en la cuota íntegra.
-Por doble imposición internacional: en caso de rentas ya gravadas en el extranjero, se podrá deducir la menor cantidad de lo pagado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o el resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen general o del ahorro, dependiendo de dónde se haya integrado dicha renta.
-Por cuotas a sindicatos o partidos políticos: el 20% de estas cantidades.
-Por retenciones atribuibles: se deducirán las partes de determinadas retenciones que gozan de algún beneficio fiscal y no han sido practicadas al contribuyente.
-Por transparencia fiscal internacional: se puede deducir el impuesto o gravamen pagado en el extranjero por la distribución de dividendos o participación en beneficios para evitar la doble imposición.