Banca y finanzas

Deutsche Bank gana al Estado y obliga a recalcular la liquidación de los peajes

  • El Tribunal Supremo falla a favor de la entidad y pide que se evalúe nuevamente la cuantía a pagar por la AP-36
  • La sentencia insta al Mitma a dictar la resolución definitiva "sin necesidad de más demora"
Unas cabinas de peaje. Foto: Alamy

Nuevo hito en la batalla por el pago de la responsabilidad patrimonial de la administración (RPA) de las autopistas de peaje. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Deutsche Bank contra la resolución inicial y complementaria de la RPA de la AP-36 –una de las vías de peaje rescatadas por el Estado de la que la entidad alemana es acreedora y uno de los rescates más caros de todos los que se han calculado– dictada por el Gobierno hace más de dos años. Así, obliga a que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) recalcule esta cuantía y dicte una resolución definitiva "sin necesidad de más demora", señala. Así, da un tirón de orejas a las dilaciones que está teniendo este proceso y que amenazan con alargarse todavía durante años. "La misma Administración se impuso, en aquel momento, los plazos sucesivos de seis meses, ya, más que superados, triplicados", señala la sentencia.

Esta resolución, además, abre la puerta a que el resto de acreedores, que tienen abiertos procesos judiciales paralelos en diferentes instancias sobre varias vías que también revirtieron al Estado –cabe recordar que entonces se rescataron la AP-36; la circunvalación de Alicante; la vía entre Cartagena y Vera; la AP-41; la M-12 y las radiales 2, 3, 4 y 5 de Madrid–, puedan solicitar el recálculo de sus compensaciones al Ejecutivo. Así, de acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Transportes tiene ahora un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la sentencia (el pasado 18 de mayo) para llevar a cabo la ejecución de la misma, presentando un nuevo cálculo de liquidación definitivo a Deutsche BankDeutsche Bank London Branch, la filial que tiene la participación– conforme a los criterios establecidos en una sentencia anterior del mismo órgano. De esta forma, se anulan las decisiones anteriores.

El proceso

La sentencia a la que ha tenido acceso elEconomista.es recoge los diferentes hitos que han ocurrido en los últimos años con la AP-36. Tras su adjudicación mediante un Real Decreto en el año 2004 a la UTE constituida entre Ferrovial, Europistas, Concesionaria Española y Budimex –todas ellas agrupadas bajo el nombre Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española–, la sociedad fue declarada en concurso en el año 2012, entrando en fase de liquidación en 2015. Fue entonces cuando comenzó la rescisión del contrato y la Administración, a través de Seittsa, asumió su gestión más de tres años después. El primer cálculo de la responsabilidad patrimonial comenzó ese mismo año 2018 y el primer acuerdo del Consejo de Ministros se produjo en abril de 2019. En él se establecieron los criterios interpretativos que debían aplicarse para la determinación de la compensación por la resolución anticipada del contrato, las obras realizadas, etc. Entonces se tuvo en cuenta que en ese momento existían aún lo que se denominó situaciones pendientes, es decir, todavía no se habían determinado los justiprecios por las expropiaciones que se llevaron a cabo para la construcción de la autovía. Estas debían ser pagadas por la sociedad concesionaria pero, ante su situación de insolvencia, la Justicia declaró que dicha obligación debía ser satisfecha por el Estado, como Administración expropiante, y debía incidir en la determinación de la compensación a pagar por la resolución del contrato.

Con este trasfondo, según se indica en el citado texto, se decidió hacer tres fases de liquidación: una inicial, seis meses después una complementaria, y otro medio año más tarde, la definitiva. Así, en el año 2020, se ordenó pagar a las sucesoras de la concesionaria a cuenta de la RPA definitiva 319,6 millones de euros y retener provisionalmente, hasta la liquidación de las situaciones pendientes, algo más de 1,7 millones. Con la liquidación complementaria, en diciembre de 2021, se estableció que el importe de la RPA que se había determinado en la liquidación debía reducirse en casi 50.000 euros y que las retenciones por las situaciones pendientes debían incrementarse en 35.000 euros. Ambos acuerdos, el de la liquidación inicial y el de la complementaria, fueron impugnados por Deutsche Bank a través del recurso en el que ahora el Tribunal Supremo le da la razón.

La Abogacía del Estado intentó frenar el recurso argumentando que no existía en ese momento un cálculo de compensación definitivo –faltaba el tercero de los tres pasos establecidos en el proceso por el Consejo de Ministros–, razonamiento que fue rechazado al entenderse que las dos primeras liquidaciones ya suponían una "progresiva determinación de la RPA".

Pero al tiempo que este proceso estaba en marcha, los diferentes acreedores recurrieron al Contencioso Administrativo el acuerdo metodológico por el que se calculaba la RPA y el propio Tribunal Supremo lo anuló parcialmente. Por ello, y pese a que los cálculos inicial y complementario de la RPA de la AP-36 que recurrió el banco alemán se realizaron con anterioridad a esta decisión, el nuevo cómputo debe realizarse conforme a este criterio actualizado.

La citada sentencia impone al Estado el pago de las costas.

Los motivos de discusión: obras, justiprecios y amortizaciones 

Los motivos de discusión a la hora de calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración en el caso de la AP-36 son varios. Entre ellos destacan los plazos de amortización de las obras, la determinación de las cantidades sobre inversiones necesarias para la "puesta a punto" de las instalaciones, la imputación del 25% de los justiprecios por nulidad de los procedimientos expropiatorios y las costas de los procesos y el incremento de las retenciones a cuenta por pagos de justiprecios por procesos pendientes. Además, también fueron motivo de discusión los intereses de demora.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky