
El Tribunal Supremo rechaza que el Gobierno compense a las concesionarias de autopistas de peaje por el impacto en el tráfico durante el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 por el Covid-19. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Autopista del Sureste Concesionaria Española de Autopistas (Ausur) contra la desestimación presunta por el Consejo de Ministros de la solicitud de reequilibrio económico del contrato de concesión por los efectos del Covid-19.
Con fecha de 19 de julio de 2022, la sentencia, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, es la primera relativa a los recursos presentados ante los tribunales por las operadoras de autopistas y autovías de primera generación por la negativa del Gobierno a reequilibrar las concesiones ante la pérdida de ingresos provocada por el hundimiento de los tráficos durante el Estado de Alarma.
En el caso concreto de Ausur, la concesionaria que explota la autopista AP-7 Alicante-Cartagena presentó un recurso contencioso-administrativo el 16 de febrero de 2021 contra la desestimación presunta del Consejo de Ministros de la solicitud de reequilibrio económico de la concesionaria por los efectos del Covid-19. En su demanda, la operadora, propiedad de Pralesa y Grupo Fuertes, reclama que se reconozca el reequilibrio por los daños ocasionados durante el Estado de Alarma más un mes, ascendiendo a 3.049.838 euros, y se acuerde ampliar el plazo del contrato de concesión en 235 días.
Ausur reclama en su recurso que que se acuda al artículo 34.4 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto para computar el perjuicio económico por el Covid-19 como para calcular la correspondiente ampliación de plazo y no al posterior RD-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, al entender que los apartados 2, 3 y 4 del artículo 25 no aplican por ser inconstitucionales. Este precepto ya fue defendido por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y Seopan cuando se aprobó el citado RD, en el que se estableció que "no se apreciará imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial, cuando el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del Estado de Alarma haya sido positivo".
El Consejo de Ministros confirmó la desestimación de las reclamaciones de reequilibrio el pasado 14 de junio
Ausur considera que el RD-ley 26/2020 vulnera los artículos 9.3, 14, 33 y 86.1 de la Constitución y, por ello, solicitó que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a los efectos de que declare la invalidez de los apartados referidos. Denuncia que la citada norma vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica o irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, entre otros. Sin embargo, el Supremo ha desestimado todos los argumentos de la concesionaria y, en consecuencia, se rechaza la petición de que el cálculo de la compensación se ataña al RD-ley 8/2020.
El Consejo de Ministros confirmó la desestimación presunta de las reclamaciones de reequilibrio por parte de los operadores de autopistas nacionales de peaje el pasado 14 de junio. En concreto, de las diez concesionarias que habían presentado solicitudes, solamente la autopista León-Astorga (Aulesa) verá modificado su plazo concesional, con una ampliación de 9 días, al ser la única que cumple con los requisitos exigidos -margen bruto de explotación negativo-. Ausur declinó ampliar su demanda a esta resolución y lo previsible es que haya nuevos recursos separados, según fuentes del sector.
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