Infraestructuras y Servicios

Los jueces admiten que las empresas con contratos públicos sean compensadas por el Covid-19

  • El TSJ Cantabria da la razón a una compañía de autobuses
  • La Junta Consultiva de la CAM emite un informe a favor de los reequilibrios
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en la rueda de prensa en la que anunció el confinamiento de los españoles en marzo de 2020

Los tribunales han comenzado a emitir sentencias favorables a las empresas privadas que ejecutan o gestionan contratos públicos por sus demandas judiciales en las que reclaman compensaciones por el impacto del estado de alarma y los confinamientos obligados que impuso el Gobierno de España en marzo de 2020 ante la irrupción de la pandemia por Covid-19. Una batalla legal por la que las Administraciones Públicas afrontan reclamaciones incalculables, pero que se cuentan por miles de millones de euros.

Las restricciones a la movilidad durante la pandemia provocaron pérdidas millonarias para un gran número de empresas que prestan servicios públicos y explotan infraestructuras, toda vez que tuvieron que seguir operativas, con los consiguientes gastos, al considerarse en multitud de casos servicios esenciales, pero sin que apenas tuvieran usuarios -la demanda cayó en los meses más duros de la pandemia entre el 90% y el 100%-. Transporte de viajeros, aparcamientos, hospitales, autopistas o gimnasios son algunos de los segmentos más impactados que no pudieron prestar sus servicios o lo hicieron parcialmente.

El sector privado se había topado hasta ahora mayoritariamente con sentencias contrarias por parte de los juzgados

Algunos organismos públicos tanto del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales han tomado medidas para tratar de reequilibrar los contratos con compensaciones económicas o la extensión de las concesiones, evitando así la judicialización en muchos casos. Pero en otros muchos no ha sido así y la admisión parcial, el rechazo o el silencio administrativo han propiciado una oleada de demandas.

El sector privado se había topado hasta ahora mayoritariamente con sentencias contrarias por parte de los juzgados. Sin embargo, una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha abierto el camino admitiendo la reclamación de la empresa que gestiona los autobuses en la localidad de Castro Urdiales, Bus Urbano Castro Urdiales SL.

La decisión rearma las aspiraciones de las empresas para lograr el reequilibrio económico de los contratos

En concreto, este tribunal ha rechazado la apelación del Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, que ya aceptó el recurso de la citada concesionaria contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento que desestimó la solicitud de declaración de imposibilidad de ejecución del contrato de concesión del servicio público de transporte urbano por la declaración del estado de alarma. Así, se dictamina que hubo imposibilidad de ejecución ordinaria en los términos del artículo 34.4 del Decreto Ley 8/2020 y el derecho de la recurrente al restablecimiento económico financiero de la concesión con los límites de esa norma.

La decisión del TSJ Cantabria sienta un precedente que rearma las aspiraciones de las empresas para lograr el reequilibrio económico de los contratos, si bien las previsiones del sector privado discurren porque mayoritariamente las Administraciones llevarán los procedimientos hasta las últimas consecuencias en el Tribunal Supremo.

El informe de la Abogacía

Hasta esta sentencia, varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo habían negado las demandas de las empresas y ningún Tribunal Superior de Justicia tampoco había fallado a su favor. El único ejemplo conocido es el del TSJ del País Vasco, que en septiembre de 2020 negó el reequilibrio a la concesionaria de un aparcamiento en Eibar. Lo hizo al asumir la posición de la Abogacía del Estado, que en un informe de abril de 2020, adelantado por este diario, estableció que el derecho al reequilibrio sólo nacerá "cuando el órgano de contratación a instancia del contratista hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato".

Una circunstancia que, en su opinión y en el caso concreto de las concesiones viales, "no existe si la autopista o la autovía mantienen las condiciones que les permiten seguir abiertas al tráfico de vehículos y este sigue estando legalmente permitido". Y añadió que "la reducción en el número de vehículos" y "la consiguiente disminución de ingresos de la concesionaria, no dan derecho al reequilibrio económico de la concesión". Sobre estos preceptos han basado el rechazo a las reclamaciones muchas Administraciones, sobre todo municipales, y algunos juzgados.

Las empresas cuentan a su favor con un informe del 10 de marzo de 2022 de la Comunidad de Madrid

El RD-ley 8/2020, que fue modificado posteriormente, establece que en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, la situación creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones para combatirlo, dan derecho al concesionario el restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de 15% o la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Además de la sentencia del TSJ Cantabria, las empresas cuentan a su favor con un informe del 10 de marzo de 2022 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid relativo a los servicios sanitarios en el que concluye que "si se cumplen las circunstancias y condiciones establecidos en el RDL 8/2020", el órgano de contratación "debe reconocer que ha concurrido una imposibilidad de ejecución parcial del objeto del contrato, y quedar fehacientemente acreditado el incremento de costes soportados o la pérdida de ingresos".

La mayoría, en litigio

Alberto Dorrego, secretario general de la Cámara de Concesionarios de Infraestructuras Equipamientos y Servicios Públicos (CCIES), explica que hasta ahora ha habido "una gran diferencia" entre Administraciones en su respuesta a las reclamaciones de reequilibrio de los contratos públicos. "Ha habido casos que han sido más razonables, como el Ayuntamiento de Madrid o el Gobierno de Asturias, pero en la mayor parte han sido muy duros y han denegado el derecho al reequilibrio, forzando los litigios". "Se ha logrado solucionar para algunos sectores en algunas Comunidades Autónomas", pero "la mayor parte del sector concesional español (tanto de infraestructuras como de servicios) está en litigios contra la Administración", abunda.

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