Empresas y finanzas

Los operadores de autopistas llevan a los tribunales el estado de alarma

  • Reclaman el reequilibrio de los contratos por el desplome del tráfico
  • El Gobierno opta por el silencio administrativo a las demandas de las concesionarias
  • El Ejecutivo negó las causas de fuerza mayor para fijar las compensaciones
Autovía en España

Las concesionarias de autopistas y autovías de España han lanzado una ofensiva en los tribunales para demandar compensaciones por el impacto que tuvieron en los tráficos el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. El silencio administrativo ha sido la respuesta mayoritaria a las reclamaciones que los operadores presentaron por vía administrativa, lo que se traduce en el rechazo de las mismas. Ante ello, un gran número de compañías ha elevado ya los casos a la Audiencia Nacional para tratar de que los jueces sentencien la obligación del Ejecutivo de reequilibrar los contratos.

El mapa de autopistas y autovías está controlado por operadores como Abertis, Globalvia, Roadis, Itínere y Aleatica, grandes constructores como ACS, Ferrovial, Sacyr, Acciona y FCC, fondos como Meridiam, Vauban, Aberdeen, DIF, 3i, TIIC, Hermes y Pantheon, constructoras medianas como Copasa, Aldesa, Azvi, Puentes, Alvac, Sando, Ortiz, Sarrión, Lantania, Cyopsa, Extraco y CRC, e ingenierías como Typsa, Getinsa e Inocsa.

Son decenas las entidades afectadas, a través de sus participaciones en las operadoras, por las restricciones a la movilidad y el cierre de las fronteras que se impusieron hace ya casi dos años. En el primer estado de alarma -en noviembre el Gobierno decretó un segundo aunque más laxo-, la pérdida de ingresos para las concesionarias de autopistas y autovías de primera generación, con mecanismos de pago por disponibilidad, llegaron a alcanzar en las semanas más duras entre el 80% y el 100% con respecto a los niveles de 2019.

El Gobierno aprobó entre marzo y julio de 2020 varios reales decretos en los que fijó las condiciones para optar al reequilibrio económico de los contratos. Las empresas presentaron al término del primer estado de alarma sus reclamaciones por la vía administrativa. Sin embargo, ante la negativa generalizada por parte del Ejecutivo central -y también de otras Administraciones autonómicas-, las empresas ya han abierto los primeros contenciosos-administrativos en la Audiencia Nacional, según admiten oficialmente a este diario varios de los principales operadores de carreteras. Otros siguen estudiando caso a caso -las reclamaciones son individuales de cada concesión-, pero la previsión es que la mayoría recurra en el corto plazo a la vía judicial, según fuentes del sector.

El Ministerio de Transportes definió en julio de 2020, a través del RD-ley 26/2020, los requisitos para el reequilibrio económico de las concesiones de autopistas y autovías, aunque sin que se reconozcan las causas de fuerza mayor, como sostenían -y lo siguen haciendo- las compañías. Lo hizo a pesar de que el entonces ministro del ramo, José Luis Ábalos, había asegurado solo unas semanas antes -en mayo- que el Gobierno fuera a compensar a los operadores. Una posición que sustentaba en los informes de la Abogacía del Estado, en los que defendía que no existía ese derecho porque las carreteras siguieran abiertas al tráfico y este estuvo legalmente permitido.

La norma abundó sobre el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que ya se incluyó la posibilidad del reequilibrio de las concesiones con la ampliación de la duración inicial del contrato hasta un máximo de un 15%. Aquel RD-ley, no obstante, fue modificado dos semanas después introduciendo restricciones temporales para que solo pudieran hacerlo aquellas concesiones posteriores a 2011 es decir, casi ninguna. En mayo rectificó este cambio.

En el RD-ley 26/2020, el Gobierno especifica que el derecho al reequilibrio "en ningún caso podrá fundarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato". El Ejecutivo planteó así que esta normativa aplique con carácter retroactivo sobre las cláusulas de contratos que se firmaron en su momento. Además, limitó el derecho a aquellas concesiones en las que "el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma haya sido negativo", una condición que en el sector tildan de "desproporcionada".

El RD-ley señala que se compensaría con la menor de las siguientes cantidades: "el importe necesario para que el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma llegue a cero o la diferencia entre el margen bruto de explotación durante el periodo de vigencia del estado de alarma y dicho margen durante el mismo periodo del año anterior". El reequilibrio consistiría en la ampliación del plazo de la concesión, para que se consideraría un crecimiento anual acumulativo de los ingresos del 2% frente a 2019.

Serán los tribunales los que decidan al respecto -lo que se demorará varios años-, pero las compañías cuentan además a su favor con la sentencia del Constitucional en la que declaró el estado de alarma inconstitucional.

Adicionalmente, las empresas tienen el foco en las reclamaciones por los daños causados tras el primer estado de alarma y por el segundo, entre noviembre de 2020 y mayo de 2021, aunque son procesos separados a los del primero.

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