Empresas y finanzas

Ábalos compensará por las caídas del tráfico en autopistas con restricciones y el sector lo rechaza

  • Seopan considera que la medida, que no reconoce la fuerza mayor, es "confiscatoria y de dudosa constitucionalidad"
  • El Gobierno plantea un reequilibrio económica para algunas concesionarias si tienen márgenes negativos
José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El Gobierno ha abierto la puerta a compensar a las concesionarias de autopistas de peaje, autovías de primera generación y áreas de servicio por la caída del tráfico durante el estado de alarma. Con ello, trata de frenar la oleada de reclamaciones que las empresas preparan para exigir el reequilibrio económico.

Sin embargo, la medida, implementada a través de un cambio normativo incluido en el Real Decreto-ley 26/2020, publicado este miércoles, no convence en absoluto al sector privado, que critica las condiciones impuestas y califica la decisión de "confiscatoria".

"Nuestra valoración no puede ser positiva pues restringe, aún más, los derechos de algunas concesionarias, a las que se discrimina, a la compensación por los perjuicios ocasionados por las restricciones a la movilidad acordadas por el Gobierno durante el estado de alarma", señalan desde Seopan a 'elEconomista'.

"No entendemos que se identifique la imposibilidad, total o parcial, de realizar el contrato con la reducción mayor o menor del margen bruto de explotación"

"No entendemos que se identifique la imposibilidad, total o parcial, de realizar el contrato con la reducción mayor o menor del margen bruto de explotación, o que se prive en todo caso al concesionario de su derecho a fundar la reclamación en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato. Es una medida confiscatoria, que atenta contra el principio de seguridad jurídica y, a nuestro juicio, de dudosa constitucionalidad", abunda la organización, que agrupa a las grandes constructoras y concesionarias de España.

El Ministerio de Transportes que dirige José Luis Ábalos ha definido en el artículo 25 del RD-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, las condiciones para que las concesionarias puedan optar al reequilibrio económico de los contratos. Lo ha hecho, no obstante, sin reconocer las causas de fuerza mayor, con la imposición de unos requisitos que limitan el derecho a la compensación y por un máximo de la duración del estado de alarma, es decir, 100 días.

El Ejecutivo plantea que esta normativa aplique con carácter retroactivo sobre las cláusulas de contratos que se firmaron en su momento

El Gobierno señala en el artículo 25 del citado RD-ley que "la situación de hecho creada por el Covid-19 o las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo solo darán derecho al reequilibrio del contrato cuando se cumplan los requisitos establecidos en este artículo". "En ningún caso ese derecho podrá fundarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato", abunda. Es decir, el Ejecutivo plantea que esta normativa aplique con carácter retroactivo sobre las cláusulas de contratos que se firmaron en su momento.

"No se pueden cambiar las condiciones de un pliego anterior con un RD-ley", señalan fuentes empresariales, que advierten de que este cambio normativo "no frenará la oleada de demandas que ya se están preparando".

Además, incide en que "no se apreciará imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial, cuando el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma haya sido positivo". "Cuando el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma haya sido negativo, se compensará al concesionario la menor de las siguientes cantidades: el importe necesario para que el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma llegue a cero o la diferencia entre el margen bruto de explotación durante el periodo de vigencia del estado de alarma y dicho margen durante el mismo periodo del año anterior".

El artículo aclara que el margen bruto de explotación se refiere a la diferencia entre ingresos generados y gastos ocasionados, sin incluir amortizaciones ni provisiones, debidamente acreditados, por las actividades de explotación de la concesión. No se considerarán los ingresos y los gastos de inversión o financiación, las moratorias o condonaciones pactadas por el concesionario, ni los salarios de los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En ningún caso la ampliación del plazo podrá exceder la duración de la vigencia del estado de alarma

El reequilibrio que plantea el Gobierno, siempre que se cumplan las condiciones referidas, consistirá en la ampliación del plazo de duración de la concesión, para lo cual se considerará un crecimiento anual acumulativo de los ingresos del 2% con respecto a los de 2019. Asimismo, a efectos de actualización monetaria, la tasa de descuento será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años de los primeros 6 meses de 2020, o en su defecto de los últimos seis meses disponibles, publicados por el Banco de España, incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos.

En ningún caso la ampliación del plazo podrá exceder la duración de la vigencia del estado de alarma, esto es, 100 días (entre el 14 de marzo y el 21 de junio). Asimismo, para que pueda reconocerse el derecho al reequilibrio será necesario que la solicitud, dirigida al órgano de contratación, se presente antes de noviembre de 2020.

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