Cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) deja sin contestar alguna de las pretensiones del obligado tributario que reclama, puede responder bien a una incongruencia omisiva o a una desestimación tácita, según la motivación contenida en el cuerpo jurídico de la resolución, según determina este organismo en una resolución, de 18 den junio de 2015.

Director de Buen Gobierno. Iuris&Lex y RSC