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La CNMV acerca los modelos de cuentas de los emisores a Europa

  • La reforma afecta a las entidades que informan al semestre
Foto: Archivo

La Comisión Nacional del Mercado de Valores acaba de publicar un proyecto de Circular  que tiene como principal objetivo adaptar los modelos de cuentas semestrales las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales, establecidos en la Circular 1/2008, para las entidades de crédito, a los nuevos modelos previstos por la Circular 5/2014 del Banco de España.

También, se aprovecha esta Circular para incluir determinados desgloses adicionales de información relativos a la solvencia, calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar, operaciones refinanciadas o reestructuradas y exposición inmobiliaria con el objetivo de proporcionar mayor transparencia e información a los inversores.

El 23 de diciembre de 2014, se publicó en el BOE la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica, entre otras, la Circular 4/2004.  El objetivo de la modificación de esta circular es adaptar el contenido de la información financiera pública a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos, de los estados conocidos como Finrep en la normativa de la Unión Europea para el cumplimiento de las nuevas exigencias regulatorias definidas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Estos últimos estados se establecen, con carácter obligatorio, para la información financiera supervisora consolidada, elaborada bien aplicando las normas internacionales de información financiera de la Unión Europea, o las normas contables nacionales asimiladas, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información, con fines de supervisión, por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones o valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro regulado domiciliado en la UE difundirán un informe financiero semestral relativo a los primeros seis meses del ejercicio. Adicionalmente, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea harán público y difundirán un segundo informe financiero semestral relativo a los doce meses del ejercicio, si bien esta obligación no será de aplicación cuando el informe financiero anual se haya hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refiere.

En este informe financiero se incluirán las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido. Las cuentas anuales resumidas del período intermedio de la entidad, y en su caso, de su grupo consolidado; el informe de gestión intermedio; y el informe del auditor o la declaración de que el informe financiero semestral no ha sido auditado ni revisado.

Incluirá, además, las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido, que deberán ir firmadas por los administradores del emisor, cuyos nombres y cargos se indicarán claramente, en el sentido de que, hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales resumidas elaboradas con arreglo a los principios de contabilidad aplicables ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor, o de las empresas comprendidas en la consolidación tomadas en su conjunto, y que el informe de gestión intermedio incluye un análisis fiel de la información exigida.

El secretario del Consejo de Administración del emisor se responsabilizará de comprobar que el informe financiero semestral ha sido firmado previamente por cada uno de los administradores del emisor y de verificar que el fichero informático que lo contenga ha sido firmado electrónicamente, para lo que deberá estar en condiciones de acreditar ante la CNMV, a su requerimiento, el poder delegado por el consejo de administración para remitir el informe financiero semestral. Si faltase la firma de algún administrador se señalará la causa.

Modificaciones de la información remitida

Este modelo se aplicará a entidades de crédito obligadas a remitir un informe financiero semestral según la Ley del Mercado de Valores, cuando España sea estado miembro de origen. Se entenderá por grupos de entidades de crédito aquellos cuya entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes y los en los que, incluyendo a una o más entidades de crédito, la actividad de estas sea la más importante dentro del grupo.

Si en la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio, aparecen divergencias con respecto a la información semestral del segundo semestre ya remitida a la CNMV, distintas de las relativas a la corrección de errores materiales y a cambios en los criterios o políticas contables, la entidad emisora deberá actualizar la información financiera, enviándola nuevamente a la CNMV en los plazos establecidos, indicando la naturaleza e importe de los principales cambios.

Si la entidad emisora modifica la información incluida en el informe previamente publicado o incorpora información complementaria, deberá remitir el informe financiero semestral nuevamente a la CNMV, indicando la naturaleza e importe de los principales cambios.

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