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El TEAC define cuando hay 'incongruencias omisivas'

Foto: Archivo

Cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) deja sin contestar alguna de las pretensiones del obligado tributario que reclama, puede responder bien a una incongruencia omisiva o a una desestimación tácita, según la motivación contenida en el cuerpo jurídico de la resolución, según determina este organismo en una resolución, de 18 den junio de 2015.

La Sala estima que debe apreciarse incongruencia omisiva si el órgano deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente este silencio como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos.

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